CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición N° 37.783 –Concepto- RODRIGO TERCERO ROYETT ARIAS Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37783 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 40. Bogotá, D.C., quince de febrero de dos mil doce. V I S T O S Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la solicitud efectuada por el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, atinente a que se aclare el concepto favorable de extradición en lo que atañe a la fecha de la acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
A N T E C E D E N T E S 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal N° 1674 del 21 de julio de 2011, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano RODRIGO TERCERO ROYETT ARIAS, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación N° 11-20346-CR-COOKE, dictada el 17 de mayo de 2011, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de tráfico de narcóticos. 2.
La señora Fiscal General de la Nación, con resolución del 9 de agosto de 2011, ordenó la captura de RODRIGO TERCERO ROYETT ARIAS, diligencia que se llevó a cabo el 24 de agosto siguiente por miembros del C.T.I., en la isla de San Andrés. 3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de RODRIGO TERCERO ROYETT ARIAS, lo que hizo a través de la nota verbal N° 2646 del 20 de octubre de 2011,pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación sustitutiva Nº 11-20346-CR-COOKE (s), dictada el 20 de septiembre de 2011, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de tráfico de narcóticos. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite. 5.
Cumplido el trámite legal, el 25 de enero del año en curso, la Sala emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano RODRIGO TERCERO ROYETT ARIAS, devolviéndose el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. 6. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, mediante oficio del 6 de febrero de 2012, recibido en el Despacho el 8 siguiente, devolvió la actuación a la Corte con el propósito de que adopte alguna decisión en torno a la fecha de acusación, pues en el concepto de rigor se señaló que era del 17 de mayo de 2011, cuando ello realmente corresponde al 20 de septiembre de 2011, según la acusación sustitutiva 11-20346-CR-COOKE (s), proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
C O N S I D E R A C I O N E S 1. Corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, relacionada con la fecha en que se emitió la acusación, consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RODRIGO TERCERO ROYETT ARIAS.
En efecto, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se advierte que realmente difieren las fechas en las cuales se emitió la acusación contra ROYYET ARIAS, en el sentido que la fecha de acusación, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, corresponde al 20 de septiembre de 2011, fecha de la acusación sustitutiva, y no al 17 de mayo de 2011, como inicialmente quedó consignado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Aclarar el concepto emitido el 25 de enero del año en curso en el sentido que la fecha de la acusación sustitutiva es 20 de septiembre de 2011, y no 17 de mayo de 2011, como inicialmente quedó consignado. Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO Página continuación parte resolutiva y firma de los 9 Magistrados Extradición N° 37.783 –aclaración concepto- SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Actuación Procesal.
La actuación procesal….El juez de garantías y de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.