Micelio
37781(11-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Casación: Rad.37781 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.37781 Acta No. 15 Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUIS MIGUEL URREGO RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 25 de abril de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por el recurrente contra EMGESA S. A. E. S. P. l-.

ANTECEDENTES A los propósitos de la presente decisión es menester señalar que el actor pretende se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 15 de agosto de 1997 hasta el 22 de noviembre de 1998, fecha en que terminó por disposición unilateral de la entidad demandada; en consecuencia se le condene, subsidiariamente, a pagar de manera indexada en su favor las indemnizaciones legales y convencionales por el despido sin justa causa incrementadas en el mismo porcentaje de aumento del …IPC entre 22 de noviembre de 1998 hasta cuando se le cancele efectivamente En respaldo de sus peticiones manifiesta haberse vinculado a partir de la fecha indicada a la empresa demandada y que a través de acuerdo de sustitución patronal suscrito entre la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S. A. E. S. P. y Emgesa S. A. E. S. P. la última se obligó en su calidad de nuevo empleador a respetar y continuar honrando los derechos y beneficios existentes de los empleados…; que la organización gremial de primer grado y de industria Sintraelecol, suscribió con la demandada el 6 de mayo de 1998, convención colectiva que empezó a regir el 1º de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999, en cuyo clausulado consagró que todos los contratos que celebre la empresa serán a término indefinido con la excepción prevista en el mismo canon en el relación a los contratos por obra o labor determinada o para la ejecución de un trabajo accidental o transitorio, casos en los cuales se admite la modalidad a término fijo que fue la del demandante en tanto desempeñó las funciones de obrero en el Centro de Producción el Guavio que terminó unilateralmente la empresa sin encontrarse autorizada para ello por la convención colectiva y la ley.

Emgesa se opone a todas las reclamaciones del demandante y, frente a ellas, propone las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y prescripción. El Juez Doce Laboral del Circuito de Bogotá absuelve a la empresa de todas las pretensiones impetradas por el actor. II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL El tribunal, al confirmar la resolución de la primera instancia, dirime el recurso de apelación que fuera interpuesto por el demandante.

El razonamiento que conduce al colegiado a la anterior determinación parte de indagar en torno a si la relación de trabajo que trabaron las partes se encontraba regida por un contrato de duración indefinida que permitiera derivar los derechos reclamados o, por el contrario, inscrita, para su vencimiento, en la modalidad de los convenios a término fijo lo que se precisa para determinar el cumplimiento de la demandada con respecto al acuerdo convencional vigente a la fecha de finalización del vínculo.

En el propósito anterior examina el artículo 63 de la convención colectiva citada para advertir en él, como fórmula general, el compromiso de la demandada de vincular a sus trabajadores bajo la forma de duración indefinida y, de manera excepcional, en la modalidad de contrato a término fijo cuando la actividad es accidental o transitoria, o se trata de contratar por obra o labor terminada.

En el análisis que de los contratos de trabajo aportados al proceso realiza destaca de ellos su condición de contratos a término definido, siendo la última de las vinculaciones determinada por la duración de la obra, lo que no encuentra contrario a las disposiciones legales y convencionales. Establece de las versiones testimoniales la prueba de que la actividad desempeñada por el demandante fue temporal puesto que estuvo limitada a la limpieza de alcantarillas, rocería en las vías y tareas de construcción…ya que fueron necesarias solamente para el mantenimiento y terminación de la instalación del Pozo B de la Hidroeléctrica del Guavio.

Aparece claro para la reflexión de la segunda instancia el conocimiento del demandante respecto a las condiciones de su contratación, desde el momento mismo de su vinculación y que la actividad ejecutada por él fue ocasional o transitoria, toda vez que las mismas no alcanzan la connotación para ser de aquellas que ordinariamente se ejecutan para el cumplimiento del objeto social de la demandada cual es la generación y comercialización de energía eléctrica.

Para finalizar señala el superior la ausencia de prueba para acreditar que el nexo laboral es de la modalidad de indefinido vencimiento, como la regla general del canon convencional lo indica, y no, como se demostró, que la vinculación correspondía a las contempladas de manera excepcional en el acuerdo convencional, por lo que no prosperan las pretensiones del demandante.

III-. RECURSO DE CASACIÓN En desacuerdo con la decisión del Juez de segunda instancia, el actor, incoa demanda de casación con la finalidad de que esta sala Case la sentencia impugnada y en sede de instancia revoque la determinación del juzgado; en su lugar acceda a condenar a reconocer y pagar al actor las indemnizaciones legales y convencionales por despido sin justa causa, en cada uno de los contratos, incrementados en el mismo porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor… Formula la acusación en cargo único, que promueve la réplica de la empresa, en el que denuncia la violación de la sentencia por vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 26, 28 numeral 9, 30, 99 y 118 del Código de Comercio, 41 del Decreto 2127 de 1945 reglamentario de la Ley 6ª de 1945 y 6, 43, 47, 467, 468, 471 (…) y 476 del Código Sustantivo del Trabajo consagratorios de la validez de las convenciones colectivas de trabajo.

El Tribunal, a su juicio, incurre en los siguientes errores manifiestos: a) No dar por demostrado, estándolo, que las labores de mantenimiento y construcción de las centrales generadoras de energía corresponden al objeto social de…Emgesa S. A. E. S. P. b) No dar por demostrado, estándolo, que cada uno de los contratos suscritos por el actor con la demandada fueron a término indefinido. c) Dar por demostrado, sin estarlo, que la labor que desarrolló el demandante fue ocasional o transitoria. d) Dar por demostrado, sin estarlo, que la última vinculación del demandante fue determinada por la duración de la obra. e) Dar por demostrado, sin serlo, que las labores contratadas por el demandante solo fueron contratadas para el mantenimiento y terminación del Pozo B de la Hidroeléctrica del Guavio. f) Dar por demostrado, sin estarlo, que los contratos suscritos …se adecuan a la excepción que establece el artículo 63 de la convención colectiva … g) No dar por probado, estándolo, que la empresa debe al actor las indemnizaciones por terminación unilateral de los contratos de trabajo sin justa causa.

No fueron apreciados como prueba, los certificados de existencia y representación legal de la demandada (fls. 34, 62, 70 y 123). El ad quem apreció erróneamente: · Contratos de trabajo. · Artículo 63 de la convención colectiva… La disertación que persigue demostrar los señalados errores acude, en primer término, al certificado de existencia y representación legal de la demandada (fl. 123) en el que al transcribirlo destaca dentro del objeto social de la empresa que en desarrollo de éste Emgesa puede realizar todas las actividades conexas, complementarias en especial las siguientes: 1.- Proyectar, construir, operar y explotar centrales generadoras de energía que utilicen cualquier recurso energético….

En los certificados que aparecen visibles a folios 34, 62 y 70, resalta la expresión en ellos contenida al referirse al objeto social: En desarrollo de su objeto principal la sociedad podrá adquirir plantas de generación y proyectar, construir, operar, mantener y explotar comercialmente centrales generadoras de electricidad, adelantando las acciones necesarias para preservar el medio ambiente y las buenas relaciones con la comunidad en la Zona de influencia de sus proyectos… Después de reproducir fragmento de doctrina mercantil respecto al concepto de objeto social reprocha que el superior no advirtiera que en el objeto social de la demandada aparecen los verbos construir y generar respecto a las centrales generadoras de energía por lo cual no puede inferirse, como lo hiciera la segunda instancia, que las labores de limpieza de alcantarillas, rocería en las vías y tareas de construcción en la hidroeléctrica ejecutadas por el demandante al no estar relacionadas con las actividades que ordinariamente realiza la demandada son ocasionales o transitorias; para transcribir a continuación las acepciones que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española ofrece de ambos verbos.

En alusión a las consideraciones colegiadas desprendidas del examen a los contratos, señala que, contrario a lo indicado en la sentencia que impugna, el actor fue contratado en varias oportunidades, por periodos determinados de tres y cuatro meses, pero en ningún momento indican que al finalizar una obra o labor la relación laboral terminaría o que solo fue vinculado para realizar una labor ocasional.

Seguido a lo anterior argumenta que existen diferencias claras entre las modalidades de contratación laboral y cada una tiene efectos independientes. El contrato de realización de una obra o labor determinada es aquel en virtud del cual la duración del contrato está supeditada a la realización de una actividad laboral que debe estar claramente determinada en el contrato; el trabajo ocasional o transitorio se refiere a labores eventuales sin relación alguna con el giro normal de las actividades empresariales con una duración que no supera un mes y el contrato a término fijo se estipula el plazo de duración del mismo que puede ser prorrogado de manera indefinida.

Al llevar el razonamiento anterior a la controversia del proceso señala que sólo pudo el actor haber sido vinculado por una de las tres modalidades y no por las tres al tiempo como lo da a entender el Tribunal y agrega: No puede considerarse que la actividad del demandante fue ocasional o transitoria, debido a que perduró por más de dos años de manera continua e ininterrumpida y además estaba directamente relacionada con el objeto social de la demandada; ni tampoco de duración de una obra o labor determinada por que esta circunstancia no reza en ninguno de los contratos.

Todo lo dicho para concluir que por sustracción de materia el actor fue vinculado mediante varios contratos a término fijo, con lo que violaba la empresa el artículo 63 de la convención colectiva. Al refutar el razonamiento del juez de la apelación según el cual el demandante conocía desde el momento mismo de la iniciación del contrato las condiciones de trabajo o que iba a ser contratado para una actividad ocasional o transitoria señala que al ser éste la parte débil en la relación laboral no tiene posibilidades de discutir las disposiciones del contrato de trabajo, advirtiendo, además, que de igual manera debía desconocer el contenido de la convención que regía en el momento.

Para finalizar la sustentación en relación a los contratos enunciados como prueba erróneamente apreciada subraya que no puede pasar desapercibido que en la cláusula sexta, que traslada, el trabajador se obligaba a prestar sus servicios en Bogotá pudiendo la empresa reubicarlo por necesidad del servicio en cualquier sitio, dentro y fuera del Distrito Especial de Bogotá y el Departamento de Cundinamarca donde se genere, distribuya o exista interconexión de energía eléctrica con otras empresas, siempre y cuando no se desmejoren sus condiciones de trabajo.

(fls. 107, 118 y 120); todo lo anterior sin que se especificara allí si era en el pozo B o en algún otro. Si bien es cierto, subraya, la prueba testimonial, no está calificada en el recurso de casación, considera necesario demostrar los errores fácticos que en el sub lite fueron cometidos por el tribunal al valorar erróneamente este medio de convicción puesto que las versiones de los testigos Murcia Escobar y Rodríguez García carecen de veracidad cuando aluden al hecho según el cual el demandante fue contratado única y exclusivamente para el mantenimiento y terminación de la instalación del Pozo B de la Hidroeléctrica del Guavio al señalar el segundo que conoce de ello porque así consta en los contratos de trabajo pero en tales documentos, agrega el recurrente, no se establece que fuera vinculado para trabajar en un pozo determinado; asimismo en relación al primero de los citados, destaca el censor, la razón de su conocimiento proviene, según su dicho, de un tercero cuya identidad no logra recordar.

El texto del artículo 63 de la convención colectiva resulta ser erróneamente valorado por el tribunal, enfatiza el impugnante, puesto que esta disposición es clara al señalar, como regla general, que todos los trabajadores de la empresa se vincularán a término indefinido y de manera excepcional, a través de contratos por obra o labor terminada o de la ejecución de un trabajo ocasional o transitorio sin mencionarse en ninguno de los dos casos la modalidad a término fijo Las excepciones no pueden ser interpretadas de manera extensiva, expresa el recurrente al aludir a lo visto, porque de lo contrario se desnaturalizarían y pasarían a ser la regla general; en las convenciones colectivas prima la voluntad de las partes lo que impide extender su contenido a situaciones no reguladas en ella.

Concluye entonces su argumentación, al indicar que si el actor fue vinculado mediante varios contratos a término fijo, su vínculo laboral no encuadra en la excepción sino en la regla general de contratación a término indefinido. LA RÉPLICA El replicante del recurso subraya que el Tribunal no incurre en ninguno de los errores que le atribuye el censor porque los testimonios en que fundamentó su sentencia prueban en forma clara y concisa que las actividades desarrolladas por el demandante…eran actividades que estuvieron limitadas a la limpieza de alcantarillas, rocería en las vías y tareas de construcción o sea que fueron tareas de carácter temporal que no corresponden al objeto social de la demandada… IV-.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer término debe señalarse la impropiedad técnica del recurrente cuando al fijar el alcance de la impugnación reclama en sede de instancia en su lugar acceda a condenar a reconocer y pagar al actor las indemnizaciones legales y convencionales por despido sin justa causa, en cada uno de los contratos, lo que resulta diferente y por lo tanto hecho nuevo, inadmisible en casación, si se tiene que en las pretensiones de la demanda se indicaba a estos efectos, condenar a reconocer y pagar al actor las indemnizaciones legales y convencionales por el despido sin justa causa…; esto es, sin establecer, como refiere en el recurso extraordinario, que las indemnizaciones se exigen en relación con cada uno de los contratos que suscribieron las partes; lo que se supera al prescindir de la novedad y entender que lo perseguido por el recurrente, una vez se case la sentencia, es la condena a la demandada a reconocer y pagar a favor del demandante las indemnizaciones legales y convencionales causadas a partir de la que considera fecha de despido 22 de noviembre de 1998 En cuanto al cargo debe señalarse que no logra la censura demostrar error del ad quem en las conclusiones fácticas que lo conducen a confirmar la sentencia absolutoria puesto que de la interpretación que el superior realiza de la disposición convencional, esgrimida por el actor para fundar su derecho a las pretendidas indemnizaciones por despido sin justa causa, encuentra procedente la vinculación del trabajador bajo la modalidad de contrato a término fijo.

Al indicar el canon 63 de la convención (f. 231) que… podrán celebrarse contratos que no tengan el carácter de contratos a término indefinido, cuando se trata de realización de una obra o labor determinada, o de la ejecución de un trabajo ocasional o transitorio, casos en los cuales podrán celebrarse por el tiempo que dure la realización de la obra o trabajo únicamente; resulta plausible y por supuesto sin asomo alguno de irracionalidad entender que el precepto, dentro de las excepciones previstas, admite la contratación a término fijo de sus trabajadores.

En razón a lo anterior y siguiendo la pauta jurisprudencial según la cual el error manifiesto de hecho en relación con la interpretación de una cláusula convencional sólo existe cuando se le hace decir a la norma lo que ella no expresa o cuando el ad quem desvirtúa de manera evidente su sentido, debe indicarse que no se equivoca el colegiado al señalar la procedencia de los contratos de trabajo a término fijo bajo cuyas cláusulas el demandante realizó labores relacionadas con la limpieza de alcantarillas, rocería en las vías y tareas de construcción en la hidroeléctrica … El superior al predicar de estas actividades, objeto de los contratos a término fijo, que no alcanzan la connotación para ser de aquellas que ordinariamente se ejecutan para el cumplimiento del objeto social de la demandada cual es la generación y comercialización de energía eléctrica, no incurre en desatino alguno como lo señala la censura puesto que en verdad aquellas labores de limpieza de alcantarillas, rocería en las vías… son bien diferentes, sin conexión necesaria con la actividad principal de Emgesa de generar y comercializar energía eléctrica.

En la valoración del colegiado no se alude a que las labores realizadas por el actor fueran diferentes o no a las efectuadas para el desempeño del objeto social de la entidad sino que no son ellas de la clase de actividades que ordinariamente se ejecutan para el cumplimiento del objeto social por lo que el esfuerzo argumental del impugnante, dirigido a demostrar la conexión de las referidas funciones con el objeto social, no destruye el soporte fáctico de la determinación de la segunda instancia. De otra parte, la disertación del recurrente en relación a las características de cada una de las diferentes modalidades de contratación laboral para demostrar error en el ad quem en las reflexiones que respecto a la actividad del demandante realiza es de naturaleza estrictamente jurídica ajena a la vía escogida para el ataque.

Al no demostrarse error del ad quem en relación a los anteriores medios de convicción no se examinará la prueba testimonial no calificada en casación, conforme a lo señalado en la ley y desarrollado en la jurisprudencia. No prospera el cargo. No se casará la sentencia. Costas en el recurso extraordinario a cargo de la parte recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia proferida el 25 de abril de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por LUIS MIGUEL URREGO RODRÍGUEZ contra EMGESA S. A. E. S. P. Costas a cargo de la parte recurrente.

Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO