Proceso nº 37778 Rad. 37778. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Albín Rodrigo Arroyo García República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 37778. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Albín Rodrigo Arroyo García República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37778 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 047 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012) VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 18 de enero de 2012, por medio de la cual se negaron las pruebas en el trámite judicial de extradición que cursa respecto del ciudadano Albín Rodrigo Arroyo García. ARGUMENTOS DEL RECURSO El defensor de Arroyo García pide a la Sala revocar la providencia mediante la cual se negaron los elementos de juicio solicitados por las siguientes razones: Después de enunciar los artículos 259, 260, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, manifiesta que la acusación sustitutiva contra su defendido es una “ traducción no oficial ”, por lo que, en su criterio, “dicho documento no puede apreciarse como prueba”.
Aduce que es de vital importancia para la defensa que “ las pruebas estén extendidas en un documento que sea traducción oficial para efectos de que sea ese entendimiento el que deba adoptarse en dicho juicio ”. Después de enunciar el artículo 29 de la Constitución Política, acota que “ la validez formal de la documentación presentada”, se debe hacer solicitando al país requirente los documentos sometidos a traducción oficial en la República de Colombia, “ y con base en ésta se desarrolle el proceso y el juzgamiento del ciudadano colombiano solicitado en extradición ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos de su inconformidad en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su inconformidad. 2.
En el supuesto que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta las razones que expone el defensor de Arroyo García, se observa que no presenta argumentos distintos a los exhibidos en oportunidad pretérita, en tanto que los limita a informar que los documentos del trámite de extradición deben ser sometidos a traducción oficial. Sin dificultad advierte la Corporación que las traducciones fueron hechas por una traductora juramentada, y por lo mismo, la solicitud del abogado carece de relevancia frente a la validez formal de la documentación, como quiera que el inciso final del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal sólo exige que la traducción, cuando sea necesaria, se haga al castellano sin prever ningún trámite especial.
De igual manera, se avizora que la acusación sustitutiva No. 11-20346-CR-COOKE(s) obra en el diligenciamiento debidamente traducida al español, la cual fue incorporada al expediente a través de la Nota Verbal No. 2639. Es decir, no presenta argumentos nuevos que permita a la Corte reponer la providencia impugnada. En consecuencia, no asistiendo razón al libelista para que la Corte modifique el sentido de la decisión impugnada, el auto recurrido no se repondrá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE
1. NO REPONER el auto del 18 de enero de 2012, mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa del ciudadano Albín Rodrigo Arroyo García requerido en extradición. 2. En firme este proveído, Secretaría de la Sala correrá traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 3.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5