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37763(29-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Proceso nº 37763 Extradición 37763 Argemiro Sierra Pastrana Proceso nº 37763 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 62 Bogotá D.C., veintinueve de febrero de dos mil doce. La Corte resuelve el recurso de reposición presentado por el defensor del requerido Argemiro Sierra Pastrana contra el auto del 25 de enero de 2012.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El Ministerio de Justicia y del Derecho envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondientes a la extradición del ciudadano colombiano Argemiro Sierra Pastrana, formalizada por el Gobierno de la República Argentina a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 176/11 del 30 de agosto de 2011. 2.

Resuelto lo atinente a la defensa del requerido, con auto del 22 de noviembre siguiente se dispuso correr traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con los extremos que en su concepto debe examinar la Corte. 3. El defensor del señor Sierra Pastrana solicita a la Corte tener como pruebas de la actuación los siguientes documentos: i) fotocopia del pasaporte de Argemiro Sierra Pastrana; ii) extractos de una cuenta de ahorros del solicitado; iii) un disco compacto el cual, al parecer, registra la emisión de un noticiero local en la que se informó sobre la captura con fines de extradición del requerido.

En forma adicional, solicitó oficiar al Departamento Administrativo de Seguridad, para que remitiera la relación de entradas y salidas del País, durante el año 2007, del señor Sierra Pastrana. De conformidad con el texto de la solicitud, las pruebas referidas están destinadas a establecer que el requerido es ajeno a los hechos por los cuales lo investigan las autoridades judiciales argentinas, de manera que, afirma el peticionario, el pedido de extradición resulta equivocado.

“Mi poderdante residió en la ciudad de Buenos Aires del 23 de septiembre de 2007 al 18 de diciembre de 2008, entró y salió de Argentina utilizando su pasaporte, jamás fue requerido por autoridad alguna mientras residía en dicha ciudad… la cual queda distante a más de 300 kilómetros de… Campana, ciudad que nunca conoció, tampoco conoce la ciudad de Zárate… viviendo en Buenos Aires hacía retiros mensuales para sostenerse y atender su manutención y alojamiento para lo cual adjunto copia de los extractos trimestrales… de mi poderdante en BANCOLOMBIA, en los que se puede observar desde el año 2006 las sumas que este manejaba, las sumas que retiraba para su sustento en Argentina, las cuales muchas veces no pasaban del equivalente a dos millones trescientos cincuenta mil pesos…” 4.

Con el auto recurrido la Corte no accedió a la petición de la defensa, teniendo en consideración que los medios probatorios demandados, carecen de relación con los tópicos a los cuales se contrae el concepto de extradición a su cargo, de cara a los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales que rigen el presente trámite de extradición, conforme la certificación que sobre el particular rindió el Ministerio de Relaciones Exteriores. 5.

Según el recurrente con las pruebas reclamadas se demuestra que el requerido está siendo víctima de una suplantación. Si regresó de Buenos Aires el 18 de diciembre de 2008, no resulta lógico que los procesos adelantados en su contra hayan comenzado en una fecha posterior; tampoco sostener que “se encontraba presente cuando se dictó la sentencia” dentro del radicado 28136. 6.

El recurso de reposición es un mecanismo previsto en la ley para que el sujeto procesal inconforme con una decisión judicial, provoque que el funcionario que la profirió vuelva a su estudio, esta vez acerca de los argumentos que sustentan la providencia, con el propósito de corregir las equivocaciones en que haya podido incurrir. En virtud de lo anterior el recurrente asume la carga procesal de determinar con exactitud los supuestos errores cometidos, ofreciendo de manera clara y precisa los argumentos que tiendan a demostrarlos, para que el funcionario judicial proceda a su corrección. En este asunto el recurrente rehúsa el cumplimiento de dicha obligación, pues a cambio de señalar la existencia de los posibles errores en los cuales hubiere podido incurrir la Corte al negar las pruebas que oportunamente solicitó, y postular los argumentos destinados a corregirlos, dedica el escenario de impugnación a reiterar los términos de las solicitud probatoria, acorde con los cuales el requerido es ajeno a las conductas ilícitas de tráfico de estupefacientes que le atribuyen las autoridades judiciales extranjeras, toda vez, agrega, no se encontraba en el lugar de ejecución de las conductas ilícitas, ni en el territorio argentino cuando se iniciaron las actuaciones judiciales dispuestas en su contra.

Estos argumentos desconocen que la razón básica que condujo a la Corte a negar las pruebas reclamadas, radica en que se exhiben inconexas con los aspectos sobre los cuales debe edificar su concepto, señalados en los Convenios Internacionales que rigen la extradición entre las repúblicas de Colombia y Argentina, dentro de los cuales no figura el examen de responsabilidad del requerido, temática sobre la cual el defensor concrete la solicitud probatoria y el recurso de reposición que se decide.

Según se indicó, la reposición tiene por objeto que el funcionario judicial corrija los errores de la providencia que se le impugna; no generar espacio de opinión personal para discutir asuntos ajenos a la decisión cuestionada, como el que postula de manera indebida el recurrente en esta especie. De acuerdo con lo anterior, como no se evidencia que la decisión recurrida presenta errores que impongan modificarla o revocarla, la Corte la confirmará. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE No reponer el auto del 25 de enero de 2012 con el cual negó la solicitud probatoria del requerido en extradición Argemiro Sierra Pastrana.

Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Comisión de servicio Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En el presente caso, según esa certificación, rigen la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de noviembre de 1933, y la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes.

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