Proceso nº 37758 Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37758 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 189 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del requerido en extradición ROBERTO MÉNDEZ HURTADO, contra el auto proferido el 14 de marzo de 2011, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas por la impugnante y el Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Para la impugnante, tanto las pruebas solicitadas por la defensa de la persona requerida en extradición como las pedidas por el Ministerio Público, son conducentes, pertinentes, razonables y eficaces, en cuanto guardan relación con los fundamentos sobre los cuales la Corte emite su concepto y las garantías y derechos de MÉNDEZ HURTADO.
Considera que su negativa vulnera el derecho de defensa y el debido proceso, ya que las pruebas constituyen su argumentación y mediante aquella se le impide demostrar su dicho. También, desconoce la posición de la Corte frente a la garantía de non bis in ídem, para lo cual se apoya en el significado y alcance de este principio universal que fundado en el respeto de la cosa juzgada, prohíbe la aplicación de dos o más sanciones o el desarrollo de dos o más procesos o procedimientos, siempre que haya identidad de sujetos, hechos y fundamentos.
CONSIDERACIONES La actora enuncia los principios que orientan la práctica de las pruebas, reproduce una decisión de la Sala relacionada con la protección de la garantía del non bis in ídem en este trámite, y hace una presentación teórica de éste, sin ofrecer ningún fundamento jurídico que conduzca a reconsiderar la decisión adoptada el 14 de marzo pasado, ni hace esfuerzo alguno por mostrar en qué consiste su disenso con ella.
En su opinión, las pruebas son conducentes “al encontrarse contemplada en la ley y no estar dispuesta restricción (sic) para su uso procesal”, pertinentes por su “relación entre el medio probatorio y el enunciado fáctico que se pretende someter a prueba”, razonables “por cuanto el medio probatorio documental es realizable y corroborable” y eficaces “toda vez que resulta efectivamente útil para llevar a la convicción”.
Sin embargo, no controvierte las razones por las cuales fueron negadas. En la decisión impugnada, se señala que las pruebas vinculadas con la identidad del requerido “carecen de fundamento y razonabilidad”, en la medida que la misma no ha sido discutida o puesta en duda en el trámite; que la verificación de los cargos para establecer su claridad, precisión y evitar confusiones es “inútil” por su generalidad y el motivo aducido, además de ser una labor propia de la Corte al momento de emitir el concepto; y que la revisión de la documentación es “impertinente”, por no ser un asunto probatorio sino un hecho de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Correspondía a la recurrente emprender una labor analítica para desvirtuar los fundamentos en los que se sustenta el auto impugnado y mostrar cómo las pruebas son necesarias, sin que sea suficiente su afirmación según la cual “las mismas constituyen mi argumentación defensiva”, y su negativa “vulnera mi derecho de defensa y, por ende, el debido proceso”.
La enunciación de los principios que rigen la práctica de las pruebas no basta por sí sola para derruir los fundamentos en los cuales se soporta la decisión, ni tampoco constituye argumento razonable que aconseje su modificación, razones para que la Sala desestime la inconformidad de la actora. Finalmente, carece de interés jurídico para insistir en la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, quien no mostró ninguna inconformidad con la decisión que las negó. La abogada de confianza del requerido en extradición, no puede confundir la legitimidad para intervenir en el trámite de extradición, en representación de MÉNDEZ HURTADO en los términos del mandato conferido, con la legitimación en la causa que surge del interés para recurrir la decisión judicial.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero.- Tener a la doctora Nury Elpidía López Lizarazo como apoderada de ROBERTO MÉNDEZ HURTADO, conforme a los términos del poder conferido y presentado en esta actuación. Segundo.- No reponer el auto mediante el cual fueron negadas las pruebas solicitadas por la defensa de MÉNDEZ HURTADO y el Ministerio Público.
Tercero.- Dar cumplimiento al traslado dispuesto en el numeral segundo de la decisión impugnada, para las finalidades previstas en él. Contra esta decisión no procede recurso alguno. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE