Proceso nº 37758 República de Colombia Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado Corte Suprema de Justicia 5 República de Colombia Extradición 37758 Roberto Méndez Hurtado Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37758 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 91 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).
ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de las solicitudes probatorias del apoderado de confianza de ROBERTO MÉNDEZ HURTADO, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal 1213 del 4 de junio de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al de Colombia, la detención provisional del ciudadano colombiano ROBERTO MÉNDEZ HURTADO con fines de extradición, quien es requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2. Adelantado el trámite de la solicitud de extradición por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de junio 21 de 2010 decretó su captura con ese propósito, la cual se materializó el 21 de agosto de 2011 en la ciudad de Ipiales. 3.
Con la nota verbal 2569 de octubre 18 de 2011, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición adjuntado la documentación requerida, traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en la materia por el código de procedimiento penal colombiano. 4. Con oficio DIAJI/GCNJI 2623 del 19 de octubre pasado, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por falta de tratado aplicable al caso, su trámite se rige por lo previsto en el estatuto procesal penal interno; motivo por el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Corte. 5.
El 29 de noviembre de 2011, se dispuso correr traslado a las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS Del apoderado de MÉNDEZ HURTADO: 1. Establecer la plena identidad del requerido en extradición; 2. Verificar la claridad y precisión de los cargos impuestos en el indictment, con el objeto de evitar confusiones al momento de la emisión del concepto; y, 3.
Verificar que la documentación allegada con el trámite se encuentre completa. Del Ministerio Público: 1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de establecer si contra MÉNDEZ HURTADO se adelantó o tramita alguna investigación o juicio penal, o si ha sido condenado o absuelto por algún delito. Persigue la preservación del principio non bis in ídem, prueba que justifica en el artículo 565 del decreto 2700 de 1991, en instrumentos internacionales y en un pronunciamiento de esta Corte, cuando hay evidencia demostrativa de su eventual desconocimiento. 2.
Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita a esta actuación, la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía número 13.171.950 expedida a MÉNDEZ HURTADO. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 372 y siguientes de la ley 906 de 2004, los fines, pertinencia y admisibilidad de las pruebas en el trámite de la extradición, se relacionan con los fundamentos sobre los cuales la Corte Suprema de Justicia emite su concepto.
Conforme a dichos principios generales, la conducencia de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el estado requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos. 2.
Al tenor de lo anterior, se negarán por impertinentes las solicitadas por el defensor de MÉNDEZ HURTADO y el Ministerio Público. 3. Las pruebas relacionadas con la identidad del requerido en extradición, carecen de fundamento y razonabilidad. El defensor omite indicar la razón por la cual es indispensable establecerla, esto es, enuncia el requisito exigido en el trámite de la extradición, sin mencionar qué dudas sobre la identidad del requerido existen y cuáles pruebas son necesarias para disiparlas.
Ahora bien, el registro decadactilar y el cotejo dactiloscópico realizados por funcionarios de policía judicial, muestran que corresponden al nombre del requerido, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 13.171.950 de Villa del Rosario. De ese modo, sobra solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la tarjeta decadactilar de MÉNDEZ HURTADO, la cual pide el Ministerio Público, en el entendido que no es el único medio para identificar a una persona, sin que tampoco haya justificado la necesidad de su incorporación al trámite.
Además, desde su captura ROBERTO MÉNDEZ HURTADO manifestó llevar ese nombre y en los documentos suscritos por él, estampó su número de cédula de ciudadanía, sin hacer ninguna observación relativa a su identificación. 4. La verificación de los cargos de la acusación para establecer su claridad, precisión y evitar confusiones al momento de decidir la solicitud de extradición, pedida por la defensa en el numeral 2 de su escrito es igualmente impertinente, ya que esa labor es propia de la Corte al emitir el concepto y no antes.
De otro lado, la generalidad de la petición y el motivo aducido la hacen inútil. 5. La verificación de la documentación allegada, con el fin de establecer si se encuentra completa, tampoco es un asunto probatorio propiamente dicho, sino un hecho que le compete establecer al Ministerio de Justicia y del Derecho, al examinar la documentación recibida de su homólogo de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá perfeccionarla si aquel encuentra que faltan piezas sustanciales, según lo preceptúa los artículos 497 y 498 de la ley 906 de 2004.
En esas condiciones, la misma no tiene que ver con la validez formal de la documentación presentada, fundamento que la Corte debe tener en cuenta al momento de emitir el concepto, razón por la cual también es impertinente. 6. El non bis in ídem impide que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho, aunque se le dé una denominación jurídica distinta.
Siendo este su presupuesto, la petición del Ministerio Público por su generalidad debe ser negada. En efecto, averiguar si hubo o existe alguna investigación o si el requerido fue condenado o absuelto de algún delito, es un tema extraño a este trámite, a menos que se tratara de los mismos hechos por los cuales es reclamado en extradición MÉNDEZ HURTADO, respecto de lo cual nada dice en su petición, como tampoco de la actuación se infiere la existencia de averiguaciones o sentencias relacionados con ellos, para que ameritara obtener de las autoridades competentes la información pertinente.
En consecuencia, la Sala negará las pruebas solicitadas y como considera que no hay lugar a ordenar pruebas de oficio, dispondrá que el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de las correspondientes alegaciones, una vez cause ejecutoria esta decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- Negar las pruebas solicitadas por el defensor de ROBERTO MÉNDEZ HURTADO y el Ministerio Público, según las consideraciones señaladas en la motivación de esta decisión. Segundo.- Dejar el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.
Tercero.- Hacer saber a la apoderada designada por MÉNDEZ HURTADO, que de conformidad con el artículo 120 de la ley 906 de 2004, puede actuar sin necesidad de formalidad alguna para su reconocimiento. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ Aclaro voto AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Los hechos ocurrieron desde junio de 2008 hasta el 15 de julio de 2011; folio 58, carpeta 2010-111.
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