CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.37742 Recurso de queja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 37742 Acta No. 05 Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada de PEDRO GABRIEL DE JESUS JARAMILLO contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 14 de agosto de 2008, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 31 de julio de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal negó el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia que profirió el 14 de agosto de 2008, al estimar que no reúne el requisito del interés económico para recurrir, teniendo en cuenta que éste se calcula por el valor de las pretensiones de la demanda dejadas de reconocer por dicha corporación, que corresponden a un total de $11,817,486.75, cifra que es inferior al tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, para recurrir en casación. Inconforme con esa decisión, la apoderada del demandante solicitó la reposición del auto, pero el Tribunal la negó, al considerar que era improcedente, toda vez que no explicó en términos numéricos cuál es el yerro que le endilga a la providencia que no le concedió el recurso de casación, por lo cual el juez de alzada concluyó que los argumentos del recurrente no alcanzan a destruir la cuantificación del interés jurídico realizada por la sala y ordenó se expidieran las copias solicitadas, El actor, en la argumentación del recurso de queja, sostiene que el reajuste pensional debe ser calculado teniendo en cuenta tanto la vida probable del actor como la de sus beneficiarios que serían acreedores de la pensión de vejez por sustitución pensional.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas es su contra. Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. En el presente caso, el juzgado condenó a la demandada a: “… reconocer y pagar en favor del señor GABRIEL DE J. JARAMILLO CORDOBA … la suma de $ 1.825.605, por reajuste a la pensión, debida desde el 1° de agosto de 2003 y liquidada hasta el 31 de mayo de 2007”.
“… La accionada deberá seguir pagando al actor una pensión de vejez, a partir del 1° de junio del presente año, teniendo en cuenta el reajuste que se ordenó…” “La indexación asciende a la suma de $219.072” Por cuanto el demandante mostró conformidad con la decisión anterior, sobre el valor de dichas condenas se constituye su interés jurídico para recurrir en casación, pues el Tribunal revocó la sentencia del a quo en su totalidad, que había sido apelada únicamente por la parte demandada.
El cálculo, que muestra la siguiente tabla, comprende el lapso transcurrido entre el 1° de agosto de 2003 y el 31 de julio de 2008, fecha de la sentencia del Tribunal, y de aquella data en adelante hasta completar la edad de vida probable del accionante, que atendiendo la Resolución 0497 de 1997 de la Superintendencia Bancaria, hoy Financiera, y teniendo en cuenta que de conformidad con el documento que obra a folio 5, nació el 20 de julio de 1943, equivale a 15.94 años.
Una vez efectuadas las operaciones matemáticas de rigor, se obtuvieron los siguientes guarismos que registran los valores del interés jurídico para recurrir en casación, conforme a los derroteros señalados: 1. Valor de la diferencia por las mesadas pensionales causadas a partir del 1° de agosto de 2003 y hasta el 31 de julio de 2008, incluidos sus reajustes legales anuales: $2,487,235.13 2.
Indexación de los valores que resultan por las diferencias en las mesadas mes a mes en el mismo lapso: $390,870.63. 3. Mesadas futuras a partir de la fecha de la sentencia del Tribunal, teniendo en cuenta la expectativa de vida del accionante (15.94 años), de 223.16 mesadas, suman $8,939,380.99. Para un total de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIESISIETE MIL PESOS con CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS pesos y SETENTA Y CINCO CENTAVOS.
(11’817.486.75.) En consecuencia, y por las razones expuestas, se considerará bien denegado el recurso de casación, pues el interés del recurrente no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales mensuales y vigentes para el año 2008 que equivalen a $55’380.000,oo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1º. Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que GABRIEL DE J. JARAMILLO CORDOBA instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2º. Enviar la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del expediente.
Sin costas en el recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ 6