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37740(19-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 37740 Incidente de Recusación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Radicación No. 37740 Acta No. 74 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008).

La señora apoderada judicial de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JURISDICCIONAL – ASONAL JUDICIAL., solicita se adicione el auto proferido por esta Sala, fechado seis (6) de noviembre de 2008, mediante el cual se dispuso devolver el expediente a la sala de conjueces de origen para que surtiera el trámite de recusación presentado por Asonal.

Se depreca por la peticionaria una manifestación expresa sobre el memorial visible de folios 3 al 5. En dicho instrumento se solicita, tanto al ponente como a la Corte Suprema de Justicia NO ASUMIR el conocimiento de ningún trámite que haga parte de este proceso especial, petición que respalda en los cinco hechos que allí se enlistan, los que se pueden resumir en que se alega que los magistrados de las altas cortes hicieron pública su decisión de no participar en la que la peticionaria denomina “huelga constitucional” que, señala, promovió, ordenó y dirigió Asonal entre el 3 de septiembre y el 16 de octubre de 2008.

Expresa, además, que aquella decisión constituye un hecho notorio que demuestra su desacuerdo con la política de lucha adoptada por el Sindicato para exigir mejores condiciones de vida y de trabajo para todos los servidores de la Rama Judicial. Y, que esa no participación constituye, para Asonal, un indicio grave de parcialidad que puede llegar a perjudicar el debido proceso, por lo que, en aras de la debida transparencia, la Corte debe apartarse del conocimiento de este proceso y no convalidar ninguna actuación adelantada por la Rama Ejecutiva o el Consejo Superior de la Judicatura para sancionar, amedrentar, presionar o reprimir, con medidas irrazonables, arbitrarias y desproporcionadas, a los trabajadores que ejercitaron el movimiento.

Solicita, además, que, en caso de decidirse conocer de algún procedimiento surtido en este proceso especial, se disponga y garantice la intervención oportuna de Asonal para, en dicha instancia, ejercitar los derechos de defensa y contradicción en aras del saneamiento pleno del proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE A efectos de garantizar la debida imparcialidad en el trámite de los procesos judiciales, se han reglamentado legalmente las motivaciones que pueden ser aducidas por los funcionarios judiciales, por iniciativa propia, para exonerarse del conocimiento de determinado caso o, por las partes, para solicitar que aquéllos se separen de dicho trámite.

Mas, dicha prerrogativa garantista, se debe ejercer, en forma estricta, de conformidad con la regulación legal respectiva, la que, para efectos del ámbito laboral está constituida por la prevista en el rito civil, ante la ausencia de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo u otras análogas contenidas en la normatividad laboral (art.145 CPTSS).

En consecuencia, los magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para eximirse del conocimiento de algún negocio que les sea repartido, deberán hacer uso de la figura clara y concreta de la declaración de impedimento tan pronto como adviertan la existencia de alguna causal de recusación respecto de ellos prevista por el artículo 150 del CPC.

A su vez, el interviniente procesal que estime que uno o todos los magistrados de esta Sala debe(n) separarse del conocimiento de un específico asunto, debe, entonces, sin ambages, rodeos o ambigüedades, ejercitar el derecho a RECUSAR, con el cumplimiento de los requisitos del artículo 152 del CPC, es decir, proponer la recusación en concreto, con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que pretenda hacer valer.

Por manera que, al no corresponder la solicitud de la apoderada judicial de Asonal a la figura específica de la recusación, diseñada para los efectos que persigue, no es posible tramitarla como tal. Se limitará, entonces, la Sala, a poner de presente a la peticionaria el derecho que tiene de recusar, siempre que lo haga en los concretos y claros términos que la ley le demanda.

De otro lado, advierte la Corte que la decisión que ahora es tomada está restringida al aspecto netamente procesal y no a uno de fondo. Por lo expuesto: SE RESUELVE Adicionar el auto de seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008), proferido por esta Sala dentro de la presente actuación, en los términos expuestos en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7