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37740(06-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia 37740 INCIDENTE DE RECUSACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL N° de radicación 37740 Acta No. 72 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008) La NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, promovió, ante el Tribunal Superior de Justicia de Bogotá, Sala Laboral, proceso especial de calificación de suspensión de actividades, en contra de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JURISDICCIONAL – ASONAL JUDICIAL.

La totalidad de los integrantes de esa Sala se declararon impedidos para conocer de dicho proceso, por lo que se designaron conjueces para tal efecto. Posesionados los tres que aceptaron la gestión, previa admisión de los impedimentos precedentes, se notificó a la parte demandada y se llevó a cabo audiencia pública el día 29 de octubre de 2008 (fls. 726, 727, 739, 740, más disco compacto contentivo de grabación en audio y video de esa diligencia, ubicado entre los folios 738 y 739).

Al ejercitar la personería judicial que se le reconoció al iniciarse el acto, la apoderada de Asonal solicitó a las señoras conjueces Julieta Rocha Amaya (ponente) y Gloria María Pacheco Bohórquez, declararse impedidas por tener presunto interés indirecto en el proceso, y que, en caso de no acceder a lo solicitado, presentaba recusación por las mismas razones.

Las dos conjueces rechazaron la petición de declararse impedidas y, de otro lado, tampoco admitieron los hechos materia de la recusación. El conjuez José del Carmen Cárdenas Sánchez estimó que correspondía a la Corte Suprema de Justicia resolver aquella recusación, por lo que la señora conjuez ponente dispuso el envío inmediato de los cuadernos originales del proceso a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ante la claridad normativa que más adelante se señala, resulta patente el desacierto en que incurrió la sala de conjueces: La formulación y trámite de la recusación se encuentra regulada por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al ámbito laboral conforme al artículo 145 del CPTSS al cumplirse la condición por él prevista de ausencia de normas análogas en el rito del trabajo.

Los incisos cuatro, cinco y seis de dicha preceptiva prevén las eventualidades de las recusaciones a un solo magistrado o conjuez, a más de uno y, finalmente, a todos los magistrados de una sala de decisión: “ La recusación de un magistrado o conjuez la resolverá el que le siga en turno en la respectiva sala (…).” “Si se recusa simultáneamente a más de un magistrado de una Sala, cada uno de ellos deberá actuar como se indica en el inciso tercero, en cuanto fuere procedente.

Corresponderá al magistrado que no fue recusado tramitar y decidir la recusación.” “Si se recusa a todos los magistrados de una Sala de Decisión (…) corresponderá al magistrado de la siguiente Sala de Decisión, por orden alfabético de apellidos, tramitar y decidir la recusación.” (Resalta la Sala). A su vez, el artículo 153 ibídem, inciso final, dispone que el magistrado o conjuez impedido o recusado será reemplazado por el que siga en turno, o por un conjuez si no fuere posible integrar la sala por ese medio.

Es claro, pues, que el envío del expediente a esta Corporación carece de asidero legal, por lo que, sin lugar a mayores disquisiciones, al carecer de competencia para resolver la recusación propuesta, SE RESUELVE Devolver el expediente a la Sala de Conjueces de origen para que se proceda a resolver el asunto conforme a la normatividad señalada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6