CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 37738 GUILLERMO DUERO TOLEDO PAGE 6 Extradición 37738 GUILLERMO DUERO TOLEDO Proceso nº 37738 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.108 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de GUILLERMO DUERO TOLEDO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, contra el auto que negó las pruebas solicitadas por el Delegado del Ministerio Público.
ANTECEDENTES 1. Dentro del trámite de extradición que se surte ante esta Corporación, en la oportunidad prevista en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el Delegado del Ministerio Público, solicitó se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que se establezca si en la actualidad se tramita en contra del requerido “ alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito ” y requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegar la tarjeta decadactilar. 2.
En relación con las pruebas solicitadas, mediante decisión de de febrero 22 de 2012, la Sala las negó por impertinentes así: 2.1. En relación con su primer pedimento consideró que su extrema generalidad al no concretar qué autoridad judicial y qué clase de diligenciamiento puede estar relacionado en el territorio colombiano contra el aquí solicitado en extradición, hacen improcedente la misma.
Lo anterior, por cuanto el Procurador no indicó si su objetivo era demostrar que los mismos actos por los cuales GUILLERMO DUERO TOLEDO es solicitado en extradición se dictó con anterioridad a tal pedido de colaboración entre Estados, decisiones de fondo por alguna autoridad judicial colombiana (sentencia, resolución de acusación, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento), para determinar por esa vía eventual infracción del principio del non bis in ídem contemplado en el artículo 29 de la norma superior y 21 de la Ley 906 de 2004. 2.2.
En cuanto al requerimiento de la tarjeta dactilar, señaló la Sala, que si bien ello era procedente, se tornaba innecesario, teniendo en cuenta los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, a la petición de entrega, que muestran en forma clara y cierta que GUILLERMO DUERO TOLEDO es la persona requerida. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación, la apoderada del requerido interpuso recurso de reposición, a fin, según su parecer, que no se vulnere el principio del non bis in ídem y amparar los beneficios y derechos que tiene su procurado, por lo que requiere que se decreten las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, aduciendo que son conducentes y pertinentes y así garantizar el principio de la cosa juzgada, sustentando su petición en el análisis de lo que son los principios del non bis in ídem y de la cosa juzgada.
CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, el recurso de reposición tiene como finalidad que el funcionario judicial que emitió la providencia la revise y corrija los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere incurrido; y que, si a ello hubiere lugar, la revoque, reforme o adicione. 2. Para tal propósito, es necesario que quien impugna la decisión exponga las razones jurídicas que lo llevan a considerar que la Sala se equivocó al decidir en modo injusto, errado o impreciso; y demostrar que la providencia impugnada causa un agravio urgente de reconsiderar para restablecer el derecho quebrantado. 3.
En el caso objeto de análisis, tales presupuestos no se acreditan, pues el apoderado se limitó a reiterar la pretensión probatoria con la manifestación simple y llana que lo perseguido es que se decreten las pruebas solicitadas, sin indicar los yerros en que se incurrió por parte de la Sala en esa decisión, la trascendencia de los mismos y por qué surgía la necesidad de aclarar, modificar, o revocar la determinación adoptada, motivo suficiente para que se deniegue el recurso. 4.
En relación con la prueba que solicitara la Delegada de la Procuraduría General de la Nación, relativa a oficiar a la Fiscalía General, a fin de establecer si contra GUILLERMO DUERO TOLEDO se adelantaba alguna investigación penal o había sido absuelto por algún delito, la cual fue negada por la Sala, se advierte que lo que pretende la defensa, es revivir la etapa probatoria cuando ha precluido la oportunidad para ello.
En este sentido, véase que la parte interesada -Delegado de la Procuraduría-, en momento alguno interpuso recurso contra la decisión, luego estuvo de acuerdo con su negativa, razón por la cual, la petición del defensor en tal sentido, carece de legitimidad. 5. De otro lado, atendiendo a que a folio 19 del cuaderno original reposa el poder otorgado por el requerido en extradición a la doctora NURY ELPIDIA LÓPEZ LIZARAZO, se ordena su reconocimiento en los términos y para los efectos allí previstos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. No reponer el auto impugnado, de conformidad con las razones a que se hizo alusión en la parte considerativa de la presente decisión. 2. Reconocer a la doctora NURY ELPIDIA LÓPEZ LIZARAZO, como apoderada del GUILLERMO DUERO TOLEDO, en los términos y para los efectos previstos en el poder allegado.
Contra esta decisión, no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Cita medica SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto del 10 de julio de 2001 (radicación 15100); auto del 10 de agosto de 2006 (radicación 24934); auto del 8 de junio de 2007 (radicación 25838) y auto de 8 de mayo de 2008 (radicación 29168).