CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación Rdo. 37726 William de Jesús Velasco Roberto Corte Suprema de Justicia PAGE 1 República de Colombia Casación Rdo. 37726 William de Jesús Velasco Roberto Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 37726 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 411 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) VISTOS: Debiera la Sala examinar la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el procesado abogado William de Jesús Velasco Roberto, contra la sentencia de julio 7 del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que profiriera el Juzgado Treinta Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad el 13 de abril de 2011, a través de la cual lo condenó a la pena principal de 38 meses de prisión y multa equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales, como autor del punible de estafa, de no ser porque ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Entre agosto de 2002 y octubre de 2003 Adelina Gómez Rodríguez entregó a William de Jesús Velasco Roberto diversas sumas de dinero, para que en desarrollo de su labor profesional cancelase varias deudas que aquélla tenía con particulares y entidades financieras. El abogado, sin embargo, no ejecutó dicho mandato y a cambio se apoderó de la cantidad de $21.000.000,oo. 2.
Denunciados tales hechos por la directamente afectada en octubre 24 de 2003, la Fiscalía abrió una investigación previa el 11 de noviembre siguiente y sumario a partir del 26 de enero de 2004, vinculando a Velasco Roberto mediante diligencia de indagatoria. El mérito de la instrucción fue calificado en primera instancia el 21 de febrero de 2005, acusándose al sindicado como probable autor del delito de estafa, decisión que fue confirmada el 6 de septiembre de 2006 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá en resolución que se notificó por estado del 2 de octubre del mismo año. Verificada seguidamente la causa se dictaron las sentencias de fecha y sentido ya reseñados, interpuesto por el procesado y su defensor el recurso de casación que el primero sustentó con la respectiva demanda, en virtud del cual las diligencias arribaron a esta Corporación el pasado 24 de octubre. 3.
Habida consideración que al procesado se le acusó y enjuició por el punible de estafa que el artículo 246 de la Ley 599 de 2000 sanciona, dada la fecha de los sucesos, con pena privativa de libertad de 2 a 8 años, imperativo es concluir que las correspondientes acciones se han extinguido en el juicio por prescripción. Es que dado el máximo punitivo mencionado, las respectivas acciones prescriben durante el juicio por el transcurso de un lapso no inferior a un lustro contado a partir de la ejecutoria de la acusación, tal como lo señala el artículo 86 ídem.
Así, como la resolución acusatoria en contra de Velasco Roberto fue confirmada en segunda instancia, su ejecutoria en términos del artículo 187 de la Ley 600 de 2000 y según lo precisó la Corte en su decisión del pasado 27 de julio, dictada en el Radicado 30823, se produjo el 6 de septiembre de 2006 cuando fue suscrita por la Fiscalía ad quem y desde entonces a hoy ha transcurrido en este asunto, que a la Corte arribó el pretérito 24 de octubre del año en curso, un lapso superior a cinco años.
Por eso, nada distinto concierne a la Sala que decretar la prescripción de las respectivas acciones penal y civil que fue ejercida en este asunto por la denunciante y consiguientemente cesar todo procedimiento que por los hechos materia de juicio se adelanta en contra del acusado. 4. Finalmente, dada la mora en que se incurrió durante la tramitación de este juicio, específicamente entre el momento en que cobró ejecutoria la acusación y hasta antes de dictarse sentencia de primera instancia, se compulsarán copias ante la jurisdicción disciplinaria para lo de su competencia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR prescritas las acciones penal y civil derivadas del delito de estafa acá imputado a William de Jesús Velasco Roberto. 2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra. 3. Compulsar copias para la investigación disciplinaria a que haya lugar contra el Juez que adelantó el juicio.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE