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37705(15-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

REPÚBLICA DE COLOMBIA Casación 37705 P/. Abraham Ibáñez Montealegre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA Casación 37705 P/. Abraham Ibáñez Montealegre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso n.º 37705 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 40 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS Decide la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de Abraham Ibáñez Montealegre, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 28 de junio de 2011¸confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito el 25 de marzo de 2008, mediante la cual lo condenó a la pena principal de pérdida del empleo o cargo público y multa en el equivalente a 10 s.m.l.m., como responsable del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

HECHOS , ACTUACIÓN RELEVANTE Y LIBELO: 1. Los hechos de este caso aparecen sintetizados en la sentencia impugnada, así: “La investigación tuvo origen, gracias a personas que decidieron mantener su anonimato, informaron a efectivos de C.T.I., que Abraham Ibáñez Montealegre, en su condición de Personero Municipal de Rovira, Tolima, había adquirido 11 aparatos de telefonía móvil con la empresa COMCEL, sin embargo, los mismos habían sido entregados a particulares con el propósito de que se lucraran a través de la venta de minutos en un S.A.I. de esta ciudad y para su uso personal.

Con fundamento en lo anterior, se logró evidenciar que la Personería Municipal de Rovira, Tolima, como persona jurídica tramitó la solicitud de servicio CONCEL S.A., número 2902983 del 1 de febrero del año 2006, para la adquisición de un plan telefónico, corporativo habiendo suscrito dicho documento por Abraham Ibáñez Montealegre, en su condición de Representante Legal de dicho ente Municipal”. 2.

La prueba allegada durante la fase previa de investigación, fue suficiente para disponer a través de resolución del 12 de junio de 2006, formal apertura instructiva, siendo entonces vinculado mediante indagatoria el incriminado y previo el cierre instructivo calificado el mérito probatorio por parte de la Fiscalía 22 Seccional de Ibagué el 28 de septiembre posterior, con resolución acusatoria en contra de Ibáñez Montealegre por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, decisión ratificada por la segunda instancia el 8 de mayo de 2007.

Rituado el juicio se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos indicados previamente. 3. Un reproche es presentado por el actor en casación. Acusa quebranto directo de la ley sustancial, por “interpretación errónea” del tipo que describe el delito imputado. Alude para demostrar el fundamento de sus pretensiones, a doctrina y jurisprudencia sobre la antijuridicidad material en orden a refutar su concurrencia frente a la conducta atribuida al procesado, que asume pertinente, dejando finalmente abierta la posibilidad de que el delito eventualmente concurrente podría ser el de interés ilícito en la celebración de contratos.

CONSIDERACIONES Advertido que el recurso de casación interpuesto lo es respecto de delito sancionado con pena no privativa de la libertad (multa y pérdida del empleo o cargo público), y, por tanto, que contra la sentencia que declara la responsabilidad en este caso procedería el recurso extraordinario y excepcional de casación, correspondía al demandante acudir precisamente a esta modalidad de la impugnación, resultándole por tanto imperativo precisar en orden a la justificación material del recurso promovido, conforme desde antiguo en forma reiterada se ha precisado por la Corte, en forma breve o sintética pero suficientemente clara y concreta los argumentos de la viabilidad del recurso en la indicada especie, esto es, le era forzoso expresar, a cuál de las dos alternativas posibilidades que prevé la ley se acogía el actor dentro de los linderos de la casación excepcional instada.

Así, debió indicar si tenía la impugnación sustento en la necesidad de encontrar por parte de la Sala un pronunciamiento con miras al desarrollo jurisprudencial, o si era su cometido procurar la garantía de derechos fundamentales conculcados a su representado. La sintética reseña del contenido del libelo indica con suma facilidad que el demandante no se detuvo en modo alguno en la precisión de la razón que pudiere motivar a la Corte a tomar entendimiento sobre su propia teleología y pretensiones, pero además, todo cuanto sostiene es una genérica y abstracta exclusión del componente de antijuridicidad para el delito atribuido al ex personero Abraham Ibáñez Montealegre, sin explicar fundadamente, que la conducta imputada no habría generado efectos negativos sobre el bien jurídico, y por si fuera poco, ahora evidenciando entonces carencia de interés, concluye a manera de hipótesis que el delito eventualmente concurrente podría ser el de interés ilícito en la celebración de contratos (seguramente con mayor rigor jurídico), dejando de esta inusitada manera abierta la posibilidad de que su defendido se viera abocado a una sanción más drástica, para lo cual, entonces, no tendría, como se advirtió, derecho para semejante postulación. Como es evidente, la demanda es inepta para provocar su admisión y decisión en el fondo.

En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Abraham Ibáñez Montealegre. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria