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37680(22-08-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

República de Colombia Extradición No. 37680 José Mauricio Moreno Cruz Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Extradición No. 37680 José Mauricio Moreno Cruz Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 313 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de José Mauricio Moreno Cruz, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto calendado el pasado 6 de junio, que negó las pruebas en este trámite reclamadas en su favor.

Antecedentes y Consideraciones 1. Mediante Nota Verbal No. 1416 del 20 de junio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano José Mauricio Moreno Cruz, por ser sujeto de la acusación sustitutiva No. 11-248(S-1)(ENV), dictada el 13 de abril de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusara de los delitos de concierto para distribuir y distribución de cocaína. 2.

El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación tal Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 29 de junio de 2011 la captura del citado ciudadano, determinación que le fue notificada el día 11 de agosto cuando se produjo su aprehensión material. Remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.2548 del 6 de octubre formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Mauricio Moreno Cruz. 3.

Adelantado este trámite el requerido en extradición otorgó poder a un abogado y durante el período dispuesto para el efecto, solicitó se ordenara la práctica de sendas pruebas que fueron negadas por la Corte. Solicitó, en concreto, una nueva traducción de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos al propósito de que fuera “ oficial ”; que se indagara si por los mismos hechos se adelantó investigación en contra del requerido en Colombia y por último, se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con miras a lograr sin dubitación la identificación del ciudadano solicitado. 4.

Recaba a través del recurso de reposición el memorialista sobre la prueba dos rechazada, bajo el entendido que la propia declaración jurada del agente Steven Murphy hace notar que Moreno Cruz habría sido interrogado por autoridades colombianas en relación con los hechos que sustentan el pedido de extradición, por lo cual en orden a evitar la trasgresión del principio non bis in ídem, como en otras múltiples oportunidades lo ha hecho la Sala, debe indagarse si se ha ejercido jurisdicción en Colombia en relación con ellos. 5.

La Corte se pronunció negativamente en relación con la prueba sobre la que ahora insiste por vía de reposición el actor, esto es, indagar si sobre “los mismos hechos” que motivan el pedido de extradición se ejerció jurisdicción por autoridades de nuestro país, no precisamente por considerar que su pedido resulta anti técnico por “genérico y ambiguo”, sino porque el abogado omitió determinar cuál es la investigación concreta a que alude y que simplemente dice inferir del recuento que una de las declaraciones de apoyo hace sobre el particular, pero sin precisar el estado de la misma y la incidencia que dentro de la valoración excepcionalísima de la Corte frente a supuestos semejantes podría tener en el trámite de extradición que se viene adelantando.

Visto que el recurrente no aduce sustento diverso del que en los términos destacados se ocupó la Sala para rechazar esta prueba, el auto impugnado se mantiene incólume. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE No reponer el auto calendado el pasado 6 de junio del año en curso, por medio del cual se rechazaron las pruebas solicitadas.

Contra este proveído no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria