CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 37673 José David Zuleta Calvo Darwin Zuleta Orozco República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37673 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Aprobado acta Nº 390 Bogotá D.C., dos de noviembre de dos mil once VISTOS La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por la Juez Veintidós Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, para continuar con la audiencia preparatoria en el proceso que se sigue en contra de JOSÉ DAVID ZULETA CALVO y DARWIN ZULETA OROZCO por el delito de extorsión agravada.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El episodio fáctico se contrae a que el día 14 de abril de 2011, el señor Ricardo Walter Muñoz Londoño, en la ciudad de Cali, recibió una llamada telefónica en la que su interlocutor, quien se identificaba como el comandante de un frente de las FARC, le exigía el pago de cincuenta millones de pesos, dinero que supuestamente había dejado olvidado en uno de los taxis de propiedad de aquel, llamadas que se repitieron en varias oportunidades y en las cuales lo amenazaban con asesinarlo y descuartizarlo, además de quemar sus taxis.
Finalmente, de acuerdo con las indicaciones que recibió de su extorsionista, giró, por intermedio de su esposa, la suma de diez millones de peso a JOSÉ DAVID ZULETA CALVO –a Pereira-, quien finalmente cobró el dinero en compañía de DARWIN ZULETA OROZCO. Luego de capturados, y de realizado el control de legalidad de la aprehensión, se celebró audiencia de formulación de imputación por el delito de extorsión agravada, conforme con lo dispuesto por el artículo 245.3 del Código Penal.
La formulación de acusación se realizó el 23 de agosto de 2011 ante el Juez 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, quien convocó para la audiencia preparatoria, diligencia en la cual la Fiscalía planteó la incompetencia del juzgador, aduciendo que en tanto las llamadas extorsivas se realizaron desde Ibagué, es en dicha ciudad donde debe radicarse el conocimiento del juicio, de acuerdo con un reciente pronunciamiento de esta Corporación. CONSIDERACIONES La Corte es la llamada a conocer la definición de competencia formulada, al tenor de lo normado en los artículos 32.4 y 341 de la Ley 906 de 2004.
Inicialmente, resulta conveniente llamar la atención sobre lo inoportuno del trámite que ahora se resuelve, toda vez que el artículo 54 del C. de P. P. determina que el momento propicio para su planteamiento en el juicio es la audiencia de formulación de acusación, la cual, como se observa, fue realizada en el mes de agosto del corriente año. Para resolver esta situación el artículo 55 de la Ley 906 de 2004 prevé que “Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que ésta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.” Frente a este fenómeno ha precisado esta Corporación que: “El fundamento de la prórroga de competencia radica en buscar la efectividad de la función pública y más, concretamente, en materializar los principios de celeridad y eficiencia previstos en los artículos 4º y 7º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la administración de justicia), en orden a que las actuaciones judiciales se tramiten y resuelvan en forma pronta, cumplida y diligente, desde luego, con respeto de las garantías fundamentales de las partes e intervinientes, cuya intangibilidad, conforme quedó visto atrás, comporta uno de los fines de la casación como derivación de los propósitos esenciales del Estado social de derecho.
Precisamente, la exigencia de respetar esas garantías impone que la prórroga opere respecto de asuntos de competencia de funcionarios de menor jerarquía, pues se presume que el de mayor rango posee adicionales conocimientos y destrezas que aseguran una mayor posibilidad de acierto en sus decisiones. Ese condicionamiento está establecido en el artículo 405 de la Ley 600 de 2000 e, igual, es característica de la regulación prevista en el 55 de la Ley 906 de 2004, como se evidenciará en el estudio de su estructura normativa que se aborda a continuación. La norma “entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía”.
Como se puede ver, ninguna de estos eventos que exceptúan el fenómeno de la prórroga de competencia cobra presencia en el asunto en cuestión, motivo por el cual se devolverá el proceso al juzgado de origen a fin de que se de continuidad a la actuación. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Devolver la actuación al Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, a fin de que de continuidad al trámite del juicio adelantado contra JOSÉ DAVID ZULETA CALVO y DARWIN ZULETA OROZCO por el delito de extorsión agravada, por haber operado el fenómeno de la prórroga de la competencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. � Sentencia de casación de 18 de marzo de 2009, radicado 30710.