Proceso n 1 República de Colombia Casación Rdo. 37664 Gilberto Gaitán González Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 37664. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 380 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diez (2011) VISTOS: A estudio de la Sala la viabilidad formal y debida argumentación de la demanda de casación incoada contra la sentencia proferida por el tribunal Superior de esta capital el 13 de junio de 2011, mediante la cual condenó a Gilberto González como cómplice del delito de peculado por apropiación, impera pronunciarse sobre las peticiones que de prescripción de la acción penal han presentado tanto el procesado como su defensor.
ANTECEDENTES , PETICIÓN Y CONSIDERACIONES: 1. Los hechos que motivaron el adelantamiento de la investigación penal en este asunto están relacionados con la intervención que Gilberto Gaitán González tuvo como gerente administrativo de la firma Dragacol, en la conciliación fraudulenta que a nombre de esta empresa se obtuvo con grave deterioro para el patrimonio estatal. 2.
La actuación penal que con ocasión de este episodio fáctico se adelantó durante varios años, en lo relacionado con Gaitán González ameritó, en lo relacionado con Gaitán González ameritó, previo el cierre del ciclo instructivo, calificación sumarial de primera instancia el 14 de marzo de 202, en decisión ratificada por la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 298 de mayo de ese mismo año, dejando en firme la resolución acusatoria por el delito de peculado por apropiación (art. 133 de Ley 100 de a1980, modificado por el art. 19 de la Ley 190 de 1995) impartida en su contra. 3.
Repartido el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, una vez cumplido el juicio, el 30 de octubre de 2008 se profirió sentencia absolutoria en favor del incriminado, decisión que fue impugnada por la Fiscalía y el Ministerio Publico y que motivó su revocatoria por parte del Tribunal Superior el 13 de junio de 2011, para en su lugar condenar a Gaitán González a la pena de 40 meses de prisión como cómplice del delito de peculado por apropiación. 3.1.
En trámite la notificación de la sentencia e interpuesto recurso de casación y aportada la demanda que lo sustenta, el 29 de septiembre Gaitán González recusó a la Magistrada Sara Cepeda de Nope, con fundamento en la causal 10 del art. 99 del C. de P.P., pues la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ante la queja presentada por aquél, abrió investigación disciplinaria en contra de la Sala integrada por la doctora Cepeda de Nope y los Magistrados Gerson Chaverra Castro y Eugenio Fernández Carlier. 3.2.
Aun cuando por auto del 3 de octubre posterior se denegó la recusación propuesta (bajo el criterio de contar con 5 días para expresar su impedimento), al concurrir la causal en mención, los Magistrados integrantes de la Sala de decisión Sara Cepeda de Nope, Gerson Chaverra Castro y Eugenio Fernández Carlier, se declararon impedidos. El proceso fue entonces repartido al Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas con miras a tramitar el impedimento expresado, al tiempo que se allegaron nuevos escritos datados el 4 de octubre recusándose a los doctores Chaverra Castro y Fernández Carlier, así como también memorial en el que igualmente se produjo su recusación. Por auto del 10 de octubre rechazó la recusación impetrada ahora en su contra, para declararse en su lugar impedido. 3.3.
Finalmente, a través de decisión calendada el 12 de octubre, el Magistrado Max Alejandro Flórez Rodríguez procede a declarar infundadas las recusaciones promovidas en contra de los doctores Cepeda de Nope, Chaverra Castro, Fernández Carlier y Fletscher Plazas, pero acepta el impedimento expresado por todos ellos. 4. Así las cosas, arribado el expediente a la Corte a efecto de estudiar el líbelo de casación aportado en sustento de la impugnación extraordinaria, defensor e imputado solicitan se declare la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido el lapso de “9.375 años” que corresponde a la mitad legalmente señalada para el delito de peculado objeto de acusación y condena, en calidad de cómplice que le fue atribuida al procesado. 5.
De la síntesis cronológica que antecede surge evidente que el delito objeto de condena (congruente con el pliego acusatorio), en este caso lo es el de peculado por apropiación agravado que se imputó a Gilberto Gaitán González como cómplice, razón por la cual la pena señalada para el mismo por el art. 133 del Código Penal de 1980 (modificado por el art. 19 de la Ley 190 de 1995) de seis (6) a quince (15) años, agravado por ser lo apropiado superior al valor de 200 salarios mínimos legales mensuales en la mitad, arroja en principio para el periodo de investigación un término prescriptivo de 22 años y 6 meses, lapso que debe disminuirse en 1/6 parte por el grado de imputación como cómplice, por lo que correspondería a 225 meses. 6.
Sabido que durante el juicio dicho término se reduce a la mitad, el prescriptivo durante esta fase sería de 9 años, 4 meses y 15 días, período que, en principio tendría ocurrencia el pasado día 13 del mes en curso, cuando el proceso era repartido en la Corte. No obstante, ya se advirtió que la recusación promovida por el procesado el 29 de septiembre en contra de la Magistrada Sara Cepeda de Nope se declaró infundada a través de auto fechado el día 12 de octubre, razón suficiente para que en términos del artículo 108 id. in fine, no puedan correr los términos de prescripción durante los catorce días desde que se presentó hasta cuando fue definitivamente decidida.
Siendo ello así y visto que las diversas recusaciones impetradas fueron un mecanismo más para extender la tramitación del proceso sin fundamento alguno para ello y que, entones, el término de la prescripción no se ha consolidado, el cual ocurriría el próximo 27 del corriente mes, la misma será denegada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal.
RESUELVE
Negar la prescripción de la acción penal por el delito de peculado por apropiación imputado como cómplice a Gilberto Gaitán González, solicitada en este caso. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Impedida (IMPEDIDO) LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria