CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Casación Rdo. 37664 Gilberto Gaitán González Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 37664 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 380 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diez (2011) ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Gilberto Gaitán González contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de junio de 2011, que al revocar la decisión absolutoria de primer grado emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, condenó al procesado a la pena principal de 40 meses de prisión y multa en el equivalente a 25.000 s.m.l.m. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como responsable del delito de peculado por apropiación.
HECHOS: Aparecen certeramente sintetizados en la sentencia impugnada, así: “Se tiene conocimiento que a raíz de la celebración de los contratos inter administrativos 318 de diciembre 23 de 1994 y 217 de noviembre 7 de 1996, entre el Ministerio de Transporte y la Gobernación de los Departamentos del Valle del Cauca y Atlántico, respectivamente, así como de los conocidos como ‘contratos de Río’ números 234 de octubre 20 de 1994 y 098 de mayo 11 de 1995, entre el mismo Ministerio y la Sociedad de Dragados y Construcciones de Colombia y del Caribe –Dragacol S.A.- (en adelante Dragacol), hubo discrepancias de orden financiero por reclamaciones de este último, quien aspiraba obtener intereses por pago tardío de actas de obra, reconocimiento de días de espera o ‘stand by’, obras adicionales y complementarias, así como el reconocimiento de perjuicios por la demora en los pagos, acudiendo para ello a la estructuración de presuntos silencios administrativos por falta de respuesta del Ministerio, que dieron origen a dos demandas ejecutivas ante el Tribunal Contencioso Administrativo y también a la Convocatoria de un Tribunal de Arbitramento que determinaría si eran justas las pretensiones de Dragacol S.A.; algunos hechos en los cuales participó Gilberto Gaitán González en favor de Dragacol”.
DEMANDA: Un único cargo es propuesto por el defensor de Gaitán González con afirmado respaldo en la causal primera de casación por violación directa de la ley sustancial. Sostiene el actor haber errado el Tribunal en el alcance dado al tipo penal de peculado objeto de imputación y si bien afirma no entrar a controvertir los hechos y las pruebas, previa enunciación de los elementos del delito en referencia, procede mediante una cronológica síntesis de la participación que el incriminado tuvo en el devenir fáctico, a discriminar dicha intervención paso a paso, lo que le conduce a concluir que las conductas desplegadas por el procesado no dan lugar al delito que se le atribuye, toda vez que no tendría responsabilidad penal o, en últimas podría admitirse “otro tipo de adecuación típica”.
Realza entonces que Gaitán González actuó siempre como particular y no tuvo disposición de recursos públicos, por lo que no le era imputable el delito de peculado por apropiación. Aduce, de otra parte, que la decisión controvertida no tuvo en cuenta la participación de otros agentes que debieron ser juzgados por el delito de peculado y en quienes si radica responsabilidad por haber avalado la conciliación y sin cuya presencia termina validándose el error de apreciación del Tribunal.
Solicita, así, se case el fallo. CONSIDERACIONES: 1. De manera copiosa y reiterada la doctrina de la Sala que se ha decantado a través de varios lustros a partir de la naturaleza predicable de la casación como recurso extraordinario, que en términos de la normativa que lo regenta, como sucede en este caso bajo las previsiones contenidas en el Capítulo IX del Título V de la Ley 600 de 2.000, ha señalado que el mismo se consolida mediante la aportación de un escrito de demanda cuya elaboración exige el lleno de unas especiales exigencias por tratarse de un instrumento de impugnación eminentemente rogado, cuya viabilidad además de estar delimitada por específicas condiciones de punibilidad atendiendo a su concreta modalidad, supone al propio tiempo que la expresión de los motivos por los cuales resulta procedente se haga con apego a las causales previstas en la Ley dentro de los derroteros de orden técnico en que cada una tiene fundamento y origen, sin que sea dable mezclarlas entre si, ni compatible fusionar argumentos de una con los de las demás, dado que es su carácter independiente y enteramente autónomo el que con rigor la orienta. 2.
Por eso se ha enfatizado en que la demanda de casación no puede ser un escrito de libre presentación, formal y material, pues ni la enunciación de las causales que se aducen, ni los cargos que con sustento en las mismas se exponen, pueden estar desprovistos del rigor y requisitos que le son inherentes acorde con la ley, en forma tal que las censuras expuestas deben contener la inequívoca mención de la causal escogida, debiendo además expresar, de manera consiguientemente clara y precisa, sus fundamentos. 3.
En el caso presente se ha hecho imperioso evocar estas básicas nociones, pues el demandante sin detenerse en forma mínima en su cumplimiento, ha postulado un cargo contra la sentencia impugnada, bajo una confusa y sintética expresión de argumentaciones apenas aparentemente sujetas a los parámetros señalados, pero en realidad sin acatar las pautas de técnica que constituyen supuesto elemental para reconocer la idoneidad de una demanda en forma cuando de acudir a la vía directa de quebranto se trata. 4.
Es así que el único reproche esbozado dice edificarse sobre un ataque al fallo por la primera causal de casación, particularizado en la vía directa de violación a la ley sustancial. Siendo ello así, le resultaba por consiguiente forzoso al demandante hacer un debate al fallo sin atenencia alguna a juicios de valor probatorios, como que la temática en el orden de la vía directa impone una estricta sujeción al contenido de los hechos que se declaran probados y a la estimación de aquellos elementos de convicción considerados y que han servido de fundamento para arribar a sus conclusiones. 5.
El actor estructuró los que asume configuran elementos típicos del delito objeto de imputación y condena, anticipando que acorde con la intervención en los hechos que tuvo el procesado no podría estar incurso en el mismo, pero sin entrar a demostrar los supuestos de una afirmación semejante, llegando simplemente a afirmar su falta de responsabilidad.
Hace, así, algunas referencias genéricas en torno al hecho de haber intervenido Gaitán González como particular, pero se ignora si esta circunstancia impedía teóricamente la imputación que en el delito de peculado a título de cómplice le fue atribuida; e igualmente deja como aseveración sin detenimiento en el campo de lo jurídico, que no tuvo manejo o disposición de recursos públicos, otra afirmación más que en ningún momento dinamiza en el ámbito de la discusión que entonces le correspondía habida cuenta de la vía escogida para impugnar la sentencia. 6.
Anotado lo anterior y en las condiciones indicadas, realzada la falta de idoneidad de la demanda que amerite una decisión de fondo, consecuentemente será desestimada, sin que impere para la Corte una impulsión oficiosa del trámite con miras a la salvaguarda de garantías fundamentales, en el entendido de que no se advierte conculcación alguna de las mismas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Gilberto Gaitán González. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN (IMPEDIDO) (IMPEDIDO) LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria