Micelio
37664(19-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 270 de 1996Ley 600 de 2000

jjj 5 República de Colombia Casación Rdo. 37664 Gilberto Gaitán González Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37664 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 372 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011) VISTOS Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán, para conocer del recurso de casación promovido en defensa de Gilberto Gaitán González dentro de este asunto.

BÁSICOS ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Proferida sentencia de segunda instancia el 13 de junio de 2011 por parte del Tribunal Superior de esta capital en contra de Gilberto Gaitán González, en que declaró su responsabilidad penal a título de cómplice por el delito de peculado por apropiación, acorde con los hechos que le fueran imputados en su condición de gerente administrativo de la firma Dragacol, contra la misma se interpuso recurso extraordinario de casación. 2.

Repartido el asunto al Magistrado doctor Augusto Ibáñez Guzmán, ha manifestado su impedimento por concurrir la causal cuarta del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que intervino como apoderado del Ministerio del Transporte que fue reconocido como parte civil dentro del presente proceso penal. 3. Constatado dentro de la actuación, que mediante auto de fecha 29 de septiembre de 1999 (Cdno. de Parte Civil, fl. 90), la Fiscalía General de la Nación admitió como parte civil al Ministerio del Transporte y como su representante al doctor Ibáñez Guzmán, emerge claramente fundada la causal impeditiva aducida con respaldo en la destacada circunstancia y por corresponder al supuesto de haber sido el funcionario judicial apoderado de alguno de los sujetos procesales a que se contrae el precepto 99.4 del C. de P.P. 4.

En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán y dispondrá que sea sustraído del conocimiento del asunto. De otra parte, como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal, no se dispondrá su reemplazo (artículo 54 de la Ley 270 de 1996). Finalmente, en procura del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación de procesos, según Acuerdo de Sala, se dispondrá el envío de un expediente de las mismas características de este Despacho al del doctor Ibáñez Guzmán. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Declarar fundado el impedimento expresado por el Magistrado doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán, para conocer del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de esta capital el 13 de junio de 2011. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta. 3.

PASAR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho del Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero al del Magistrado impedido, en orden a preservar equilibrio en el reparto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Comisión de servicio FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria