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37625(15-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 37625 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 37625 Acta No. 76 Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por CARMELO ANTONIO OSORIO MUÑOZ contra la sentencia proferida el 26 de Junio de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra LABORATORIOS GENÉRICOS FARMACÉUTICOS S.A. – LABORATORIOS GENFAR S.A. I.

ANTECEDENTES Carmelo Antonio Osorio Muñoz demandó a Laboratorios Genéricos Farmacéuticos S.A. – Laboratorios Genfar S.A., a fin de obtener el pago de la indemnización por despido injusto equivalente a $32´146.507.oo, la indexación de la condena, las costas y agencias del proceso. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, mediante sentencia del 11 de marzo de 2008, determinó que el contrato entre las partes terminó sin justa causa por decisión unilateral del empleador y condenó a la demandada a pagar la suma de $33.703.887.oo por concepto de indemnización por despido injusto, debidamente indexada a partir del 17 de octubre del año 2002 hasta la fecha del pago de la obligación. De ese fallo recurrió en apelación la parte demandada.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en virtud de sentencia del 26 de junio de 2008, revocó el fallo apelado y en su lugar absolvió a la empresa demandada de la indemnización por despido injusto, al tener como probado que existió justa causa para la terminación unilateral del contrato por parte del empleador.

Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas.

Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandante, está representado por la suma que fue revocada por concepto de la indemnización por despido injusto, monto cifrado en $33´703.887.oo que indexado desde el 17 de octubre del año 2002 hasta la fecha del fallo de segunda instancia arroja un total de 46´969.860,40.

En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante, pues la cuantía del interés para recurrir asciende a $46´969.860,40, valor que no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2008, que equivalen a $55’380.000,oo.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. INADMITIR el recurso de casación que interpuso CARMELO ANTONIO OSORIO MUÑOZ, contra la sentencia proferida el 26 de Junio de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra LABORATORIOS GENÉRICOS FARMACÉUTICOS S.A. – LABORATORIOS GENFAR S.A. 2. En firme esta decisión, devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 5