Micelio
37617(12-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 36810 Angélica Bonilla Caicedo Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Cambio de Radicación Rdo. 37617 Yeisson Estrada Holguín Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 37617 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No 364 Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011) VISTOS: Resuelve la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación elevada por la Juez Cuarta Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, Quindío, dentro del proceso seguido en contra de YEISON ESTRADA HOLGUÍN, por el presunto punible de Homicidio Agravado en concurso con Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o munición, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

HECHOS Y ANTECEDENTES: Fueron narrados por la fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente forma: “ Los hechos a que hace referencia la investigación tuvieron ocurrencia el pasado 24 de JUNIO DE 2011 a las 00:20 horas en la carrera 3 frente a la nomenclatura Manzana A nro. 5 Barrio Simón Bolívar Zona Urbana del Municipio de Montenegro Quindío, cuando al citado lugar donde se encontraban charlando la señora LUZ MERY TRUJILLO RENGIFO, su hija YULIETH GONZÁLEZ TRUJILLO Y Alias Caraevijea, cuando al lugar se hizo presente un sujeto que vestía una chaqueta negra, una gorra roja y una peluca y al llegar cerca al grupo esgrimió un arma de fuego impactando en repetidas oportunidades a la señora LUZ MERY TRUJILLO, quien falleció momentos más tarde cuando era atendida en el hospital de la localidad, en tanto que su hija y el otro acompañante se refugiaban en el interior de la tienda para evitar ser atacados por el agresor, quien incluso gritó desde afuera que venía por las dos. ” En audiencia preliminar conjunta realizada el 9 de agosto de 2011 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Armenia, se llevó a cabo legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra de YEISSON ESTRADA HOLGUÍN por el presunto delito de Homicidio Agravado en concurso con Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, cargos que no fueron aceptados por el procesado.

Mediante escrito fechado el 8 de septiembre de 2011, la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado presentó acusación en contra del imputado por los punibles aludidos, actuación que fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, el cual avocó conocimiento por medio de auto dictado el 10 de septiembre de 2011 y fijó para el 18 de octubre la realización de audiencia de acusación. A través de comunicación radicada el 6 de octubre de los corrientes, la titular del despacho en alusión solicitó ante esta Sala cambio de radicación según lo previsto en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, con fundamento en un probable riesgo para su propia seguridad e integridad, al considerar que el procesado hace parte de una organización criminal dedicada al sicariato, la cual profirió amenazas en su contra durante un juicio anterior en donde resultó condenado DUVAN CÁRDENAS JIMENEZ, presunto líder de la banda.

Señaló que en el año 2004 se inició investigación en contra de varios integrantes de la empresa criminal, indagación que arrojó como resultado la acusación contra DUVÁN CÁRDENAS JIMENEZ como responsable por la muerte de un campesino siendo condenado por su despacho en sentencia de 27 de marzo de 2007. Añadió que en el trámite de la etapa de juicio recibió sendas llamadas telefónicas en donde amenazaban con causarle la muerte por adelantar el juicio contra el procesado, intimidación que habría sido propiciada por CARLOS N alias “CALICHE” en contra de quien se compulsaron copias dentro del mismo fallo condenatorio.

Afirmó que en el mismo proceso actuaron como testigos Jhinererlieth Trujillo González, Luz Mery Trujillo Rengifo y Yurlie González Trujillo a quienes también se les atemorizó para que se abstuvieran de testificar. Manifestó que el proceso seguido contra YEISSON ESTRADA HOLGUÍN se fundamenta en el homicidio de Luz Mery Trujillo Rengifo quien fungiera como testigo del proceso anterior, y agregó que en el escrito de acusación se señaló que el autor del homicidio aseguró que también pretendía la muerte de Yurlie González Trujillo, hija de la víctima y a su vez declarante dentro del proceso contra Duván Cárdenas Jiménez.

Concluyó que éste último está próximo a iniciar la solicitud de las 72 horas de permiso a la que tiene derecho y que alias CALICHE, en contra de quien se ordenó compulsa de copias, ha incrementado su poder delictivo al punto de atribuírsele cerca de 100 muertes más, circunstancias que considera suficientes para probar el riesgo que corre su seguridad e integridad personal en caso de adelantar el proceso contra YEISSON ESTRADA HOLGUÍN. CONSIDERACIONES: 1.

Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por la Juez Cuarta Penal del Circuito de Armenia. 2. Desde tiempo atrás, la Sala, pacíficamente ha dispuesto, que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuarlo, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares objetivas, a fin de determinar, de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese cambio puede operar o no dentro del mismo distrito judicial, y sólo si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial asumirá competencia. Sobre el asunto la Sala ha enfatizado: “En consecuencia, como la Corte adquiere competencia para resolver cuando el tribunal de distrito judicial respectivo, después de sopesar las circunstancias alegadas y los elementos de prueba aportadas concluya que, incluso cambiando el circuito judicial, no se conjuran los motivos que puedan afectar la imparcialidad del funcionario judicial”. 3.

Coherente con lo expuesto, advierte la Corte que a la solicitud de cambio de radicación presentada por el sindicado, no se le ha dado el trámite que la ley dispone, pues si bien es cierto aquella tenía por objeto que se remitiera a “OTRO DISTRITO JUDICIAL ”, ello no autoriza pensar que la competencia para resolver la petición de remoción del proceso corresponde a esta Corporación, toda vez que el Tribunal no conoció de la solicitud y por tanto no pudo realizar ningún tipo de análisis probatorio, pese a lo cual apenas significando que se trataba del cambio de radicación de un distrito judicial a otro, la Juez Cuarta Penal del Circuito de Armenia decidió enviarlo a la Corte..Por ello se abstendrá de resolverla, ordenando el envío de lo actuado al Tribunal de Armenia. 4.

Se reitera, esta Alta Corporación, sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial. 5. En conclusión, el competente para decidir el asunto examinado, es el Tribunal de Armenia, quien atendiendo a que el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es de carácter extremo, y residual, ajustará los argumentos expuestos por el solicitante dentro de los casos taxativamente citados en la norma, y en tal virtud, bajo un ponderado y acucioso análisis, adoptará una decisión, acorde a lo expresado en precedencia. Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación a ese Tribunal para que resuelva lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra YEISSON ESTRADA HOLGUÍN, por los motivos reseñados. 2.- Remítanse de inmediato las diligencias al Tribunal Superior de Armenia, para los fines pertinentes.

Cópiese, comuníquese y cúmplase. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Con permiso Comisión de servicio MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Auto, radicado 31798 de mayo 13 de 2009 � Auto, radicado 32283 de agosto 5 de 2009 PAGE