rer CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única Instancia 37614 JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CRESPO Corte Suprema de Justicia 1 2 República de Colombia Única Instancia 37614 JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CRESPO Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37614 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MÁRTÍNEZ Aprobado Acta N° 179 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012).
VISTOS Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CRESPO, en contra de la providencia del 28 de marzo del año que avanza, por cuyo medio se declaró la nulidad parcial de lo actuado en virtud de la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso. EL AUTO IMPUGNADO Luego de constatarse que la solicitud de sentencia anticipada formulada por JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CRESPO, se produjo después de ejecutoriada la resolución que clausuró el ciclo investigativo, pese a lo cual la Fiscalía le dio curso en momentos en que sólo procedía calificar el mérito probatorio del sumario, concluyó la Corte que tal procedimiento extemporáneo implicó el quebranto del debido proceso, más allá de lo meramente formal, por cuanto se generó la expectativa seria y fundada para el procesado de que la rebaja de pena que podría obtener sería la prevista para la etapa en que se cumplió la audiencia de formulación de cargos, esto es, la de la instrucción. Igualmente advirtió la Sala cómo al gobernarse esta actuación por los ritos previstos en la Ley 600 de 2000, no existía un estadio procesal para que la Corte refrendara la voluntad del procesado de renunciar al trámite ordinario de las instancias, obteniendo sólo el menor descuento punitivo previsto para el juicio, que sería el único que podría aplicársele.
EL RECURSO Dentro de la oportunidad legal el defensor del procesado interpuso recurso de reposición en contra de esa determinación, señalando que JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CRSPO fue informado acerca del monto máximo de la rebaja de pena a la que puede acceder. En ese orden, considera que no media obstáculo para aplicar prevalentemente los principios de celeridad, eficiencia y finalidad del procedimiento, frente al de preclusión de los actos procesales, base de la declaratoria de nulidad parcial de lo actuado, en la medida que no se tiene expectativa de obtener una rebaja mayor.
Por lo anterior solicita la revocatoria de la decisión impugnada, para que en su lugar se profiera sentencia anticipada. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES En el término respectivo, el procesado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CRESPO coadyuvó la solicitud de su apoderado, señalando: “ […] manifiesto a la Honorable Corte que al momento de acogerme al instituto de la sentencia anticipada, conocía perfectamente que la rebaja a la que tenía derecho era de una octava parte de la pena a imponer en el asunto de la referencia, debido al momento procesal en que realicé la correspondiente manifestación de aceptación de cargos”.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA No obstante que la Sala halló razones suficientes para decretar la nulidad parcial de lo actuado en virtud del quebranto de las formas propias del juicio que se produjo por el extemporáneo trámite de sentencia anticipada llevado a cabo la Fiscalía, accederá a reponer el auto impugnado. Ello porque, con ocasión del recurso interpuesto, el procesado GONZÁLEZ CRESPO expresamente ha manifestado a la Sala conocer y asumir las consecuencias procesales derivadas de su extemporáneo acogimiento a cargos, reflejadas en que la rebaja de la pena que podrá obtener no será mayor a la prevista por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 para la fase procesal del juicio.
En consecuencia, tal manifestación libre e informada no deja duda acerca de su entendimiento sobre los términos en que habrá de verificarse aquél descuento punitivo, aspecto que habilita a la Sala para dar por superado el quebranto de las formas propias del juicio, con fundamento en lo normado por el artículo 310-4 del Código de Procedimiento Penal - Ley 600 de 2000-, y por virtud de la aplicación preferentemente los principios de celeridad, eficiencia y finalidad del procedimiento, conforme lo reclama la defensa, mismos que sirven de apoyo para el proferimiento de la sentencia anticipada.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Reponer la providencia del 28 de marzo del año que avanza, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. Contra la presente decisión no procede recurso. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA Permiso Permiso LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTÍZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria