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37568(17-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Corrección Sentencia Rad. 37568 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 37568 Acta No. 14 Bogotá D.C., Mayo diecisiete (17) de dos mil once (2011) Procede la Corte a corregir la sentencia proferida por esta Corporación el pasado 25 de enero de 2011, dentro del proceso promovido por OMAR AUGUSTO MEJIA SALGADO contra EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS –ECOPETROL-, en cuanto al nombre del demandante-recurrente en el sentido de señalar que el nombre correcto del demandante es OMAR AUGUSTO MEJIA SALGADO y no OMAR AUGUSTO MEJIA SALCEDO como aparece en dicha sentencia El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos: " Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Teniendo en cuenta que se trató simplemente de un error involuntario de digitación, pues ya se había definido en la admisión del recurso de casación que la parte demandante-recurrente corresponde a OMAR AUGUSTO MEJIA SALGADO y en la sentencia rememorada designó al demandante como OMAR AUGUSTO MEJIA SALCEDO, debiendo ser OMAR AUGUSTO MEJIA SALGADO, por tanto procede la corrección por ajustarse al supuesto del tercer inciso de la disposición citada, por lo que para todos los efectos que se desprendan de la sentencia indicada será este último nombre el que ha de tenerse en cuenta.

Visto lo anterior, procede la Sala a corregir la sentencia de fecha 25 de enero de 2011, por medio de la cual se decidió no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2008, dentro del presente juicio; como dicha sentencia no ha sido notificada por edicto, por ende, la corrección se encuentra dentro de los términos exigidos por la preceptiva citada y permite a la Sala pronunciarse, de manera oficiosa.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Corregir la sentencia de fecha 25 de enero de 2011 proferida por esta Sala, en cuanto al nombre del demandante que aparece como OMAR AUGUSTO MEJIA SALCEDO por el de OMAR AUGUSTO MEJIA SALGADO siendo éste último el que para todos los efectos legales que se desprendan de esta decisión, deberá ser tenido en cuenta. Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE gÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO � Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989