Micelio
37561(15-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 906 de 2004

RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 CASACIÓN 37561 RODIAN ALEJANDRO SIERRA VELA PAGE 5 CASACIÓN 37561 RODIAN ALEJANDRO SIERRA VELA Proceso n.º 37561 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta No. 401. Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil once (2011). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento presentado por el H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en la causal prevista en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004 para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa dentro del proceso seguido en contra de RODIAN ALEJANDRO SIERRA VELA.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante sentencia proferida el 2 de agosto de 2011 el Tribunal Superior de San Gil, en cuya Sala de decisión intervino el doctor LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, confirmó la emitida el 8 de junio del mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, que condenó a RODIAN ALEJANDRO SIERRA VELA, como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Interpuesto el recurso de casación por la defensa, el proceso se remitió a la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. En escrito que antecede el H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, quien entró recientemente a integrar esta Corporación, se declaró impedido para participar en la decisión a adoptar con ocasión de la mencionada impugnación. La inhibición la fundamentó en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 6º del artículo 56 del ordenamiento procesal en cita erige como causal de impedimento la siguiente circunstancia: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…”. La norma ordena separar del conocimiento de las actuaciones penales a los funcionarios que hayan intervenido en la adopción de la sentencia objeto de escrutinio o, en general, hubiere participado dentro del proceso.

La finalidad de la disposición es garantizar que quienes tienen la función de administrar justicia obren desprovistos de toda circunstancia que ensombrezca su objetividad y ecuanimidad. Resulta indiscutible que el H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO se encuentra en la hipótesis regulada por el precepto en mención, pues ciertamente suscribió la sentencia de segunda instancia, que es ahora objeto del recurso de casación por parte de la defensa.

Por tal razón, obligado resulta concluir que el criterio del Magistrado en alusión se encuentra comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la impugnación extraordinaria en cuestión. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por el H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, como consecuencia de lo cual se dispondrá su separación respecto del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta.

Comuníquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTÍZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria