CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión N° 37543 Andrés Ramón Suárez Palacio PAGE Revisión N° 37543 Andrés Ramón Suárez Palacio CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N° 424 Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012). VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El señor ANDRÉS RAMÓN SUÁREZ PALACIOS, por intermedio de apoderada, presentó demanda de revisión contra las sentencias emitidas el 14 de julio de 2010, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, confirmatoria de la sentencia calendada el 14 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual fue condenado a pena de prisión de treinta y un (31) meses y veintinueve (29) días y a las accesorias del caso, al haber sido encontrado responsable de la comisión de los delitos de fraude procesal y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público.
La acción de revisión incoada, se entiende, involucra igualmente la decisión fechada el 1 de diciembre de 2010, a través de la cual la Corte, inadmitió la demanda de casación discrecional presentada contra el aludido fallo del Tribunal mencionado. 2. Habiendo sido asignadas las diligencias al despacho del H. Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, este y los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ a través de auto del 15 de febrero de 2012, manifiestan conjuntamente encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en los artículos 99-6 y 228 de la Ley 600 de 2000, (“ el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revisión se trate o hubiere participado dentro del proceso…”, “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya sucrito la decisión objeto de la misma” ), en tanto suscribieron la providencia del 1 de diciembre de 2010, mediante la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado ANDRÉS RAMÓN SUÁREZ PALACIO. 3.
No se precisa de mayores esfuerzos para establecer que efectivamente se configura la causal de impedimento de que trata el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, en cuanto, es claro que al entender integrada la decisión inadmisoria de la casación discrecional, a las sentencias aludidas en la demanda de revisión, surge la causal de impedimento.
El sentido de la preceptiva del artículo 228, es claro, por tanto, le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento. En el presente caso, si bien la providencia que inadmite la demanda de casación, del 1 de diciembre de 2010, no aparece comprendida como objeto de la demanda de revisión impetrada, dicha decisión conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión. Así las cosas, es claro que les asiste razón a los Honorables Magistrados cuando manifiestan estar impedidos para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, lo cual impone la aceptación del impedimento manifestado y la separación de los mismos para conocer del presente asunto. 6.
Respecto del impedimento manifestado por los H. Magistrados AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMAN y SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, inane resulta pronunciarse al respecto cuando quiera que ya no forman parte de la Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. 3.
Abstenerse de emitir pronunciamiento en torno al impedimento manifestado por los doctores AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Y SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, por sustracción de materia. 4. A efecto de mantener el equilibrio en la carga laboral de cada uno de los Magistrados, en compensación, remítase un expediente del despacho del Magistrado Ponente, al despacho del Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, a quien inicialmente le habían sido asignadas las diligencias. 5.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO Conjuez Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez Conjuez GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ YESID REYES ALVARADO Magistrado Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Conjuez Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Retirado por aceptación de renuncia. � Retirado por vencimiento del período constitucional � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N° 31140.
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