Micelio
37538(30-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 906 de 2004

Proceso No 30330 República de Colombia Extradición No. 37.538 ALEXIS FERNANDO VELASCO HERRERA Niega pruebas Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 37538 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 425. Bogotá, D. C., treinta de noviembre de dos mil once. V I S T O S Vencido el respectivo término de traslado dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano ALEXIS FERNANDO VELASCO HERRERA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor.

A N T E C E D E N T E S 1. El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 1709 del 19 de julio de 2011, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano ALEXIS FERNANDO VELASCO HERRERA, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 11 CR 1926 H, dictada el 13 de mayo de 2011, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de lavado de dinero. 2.

La señora Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 22 de julio de 2011, ordenó la captura del señor VELASCO HERRERA, la que se hizo efectiva el día 23 de los mismos mes y año. 3. La representación diplomática de los Estados Unidos de Norteamérica formalizó la petición de extradición de ALEXIS FERNANDO VELASCO HERRERA, con la nota verbal No. 2302 del 14 de septiembre de 2011, en la cual reitera que éste es solicitado porque en su contra se profirió la acusación No. 11 CR 1926 H, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, el 13 de mayo de 2011, por cargos federales de lavado de dinero. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “… por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación. 5.

Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para ALEXIS FERNANDO VELASCO HERRERA, se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes. 6. Dentro del término legal, el defensor público asignado para representar judicialmente al requerido, elevó pretensiones probatorias.

El Procurador Delegado, por su parte, guardó silencio. 7. Solicita el defensor que se “ …allegue certificación, sobre si el requerido ha sido juzgado o no por los mismos hechos en nuestro país, con el fin de que se de aplicación al precedente judicial que ha sentado la Honorable Corte a este respecto. ” C O N S I D E R A C I O N E S Reiteradamente ha sostenido la Corte que el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

Debe señalarse, igualmente, que si bien la doctrina en vigor de la Corte admite tener como circunstancia impediente de la extradición que en Colombia la persona solicitada por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada con anterioridad a la petición de entrega, como se extrae del contenido del artículo 29 de la Constitución Política, aspecto éste al que apunta el requerimiento del apoderado judicial del requerido, también lo es que esta Corporación ha reiterado que: “[El] imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido. ” Así las cosas, en el presente asunto no existe esa mínima evidencia, sin que la persona reclamada ni su defensor o, incluso, el Delegado del Ministerio Público, hicieran alusión, siquiera tangencial, a la posibilidad de que en Colombia se le hubiese investigado y juzgado por los mismos hechos referidos en la petición de extradición realizada por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, lo que resulta suficiente para desvirtuar la lesión o amenaza del derecho fundamental al debido proceso del reclamado VELASCO HERRERA, en lo que se refiere al principio de cosa juzgada, motivo por el cual resulta inconducente la prueba solicitada sobre el particular.

Es que, se advierte, ALEXIS FERNANDO VELASCO HERRERA fue capturado por miembros de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional a eso de las 11:15 a.m. del 23 de julio de 2011, en plena vía pública, concretamente en la calle 122 con carrera 16 de la ciudad de Bogotá D.C. y no aparece ninguna constancia sobre requerimientos de otras autoridades, con excepción del que hizo la Fiscal General de la Nación mediante resolución del 22 de julio del presente año, por razón de este específico trámite.

De otro lado, como quiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio ninguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Página continuación parte resolutiva y firma de 5 Magistrados Extradición N° 37.538 –niega prueba- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E Primero: NO ACCEDER a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de ALEXIS FERNANDO VELASCO HERRERA, en virtud a las razones expuestas en las anteriores consideraciones.

Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Página contiene firma de 4 Magistrados Extradición N° 37.538 –niega prueba- Comisión de servicio MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30374. � Cfr., entre otros, los Autos del 26 de agosto de 2009, radicado 31951; 20 de octubre de 2010, radicado 34796; y, del 1 de diciembre de 2010, radicado 35217.