CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 4 República de Colombia Expediente 37513 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 37513 Acta No. 078 Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de CLAUDIA LEON DE CABRERA contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2007, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (en descongestión), en el proceso ordinario laboral promovido en contra de CENTRAL DE MEZCLAS S.A. y otro.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal de Bogotá concedió el recurso de casación por considerar: (i) que fue interpuesto en tiempo; y (ii) porque el interés jurídico para recurrir era superior al equivalente a 120 salarios mínimos legales, como lo determina el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (en descongestión), objeto del presente recurso de casación, fue proferida el 29 de octubre de 2007 (folios 17 a 27, cuaderno 2), la cual se notificó en estrados el 14 de febrero de 2008 (folio 29, ibídem), se observa por la Corte que el juez de la apelación debió negar el trámite del recurso de los demandantes, toda vez que fue interpuesto el 7 de marzo de 2008 (folio 31, ibídem), es decir, por fuera de los límites temporales que señala el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto Legislativo 528 de 1964, esto es, entre el 15 de febrero y el 6 de marzo de 2008, sin que mediara constancia de interrupción o suspensión de términos. Puestas las cosas en la precedente perspectiva, no es dable, entonces, admitir el recurso extraordinario formulado por el demandante por haberle precluido la oportunidad de promoverlo, ya que, itérese, fue presentado después de los quince días hábiles que exige la ley procesal para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Inadmitir por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CLAUDIA LEON DE CABRERA. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria