Micelio
37498(22-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

Proceso nº 37498 República de Colombia Casación Rdo. 37498 Armando Cabrera Polanco y otro Corte Suprema de Justicia 8 República de Colombia Casación Rdo. 37498 Armando Cabrera Polanco y otro Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37498 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 103 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación discrecional formuladas por los defensores de los procesados Armando Cabrera Polanco y Jeiner Guilombo Gutiérrez contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 9 de marzo de 2011, a través de la cual, con algunas modificaciones en el monto de la sanción, confirmó la dictada por el Juzgado Adjunto al Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 27 de septiembre de 2010, que condenó a dichos acusados como responsables de los punibles de fraude procesal y falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES: 1. Por recomendación de terceros, la docente Elsa Estrada Morales contactó a Armando Polanco Cabrera, quien se anunciaba como abogado sin serlo, para que adelantara en su nombre los trámites judiciales y administrativos contra Cajanal en procura de que se le reconociera la pensión gracia. 2. El tal virtud Polanco Cabrera por conducto de abogados titulados promovió ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué el correspondiente proceso, que concluyó con sentencia de octubre 17 de 2003 en el que se reconoció a favor de Elsa Estrada la prestación demandada. 3.

Correspondía luego surtir la actuación administrativa ante Cajanal con el fin de obtener el pago, mas como en relación con este Cabrera Polanco fuera evasivo y además se determinara que el supuesto abogado carecía de tal condición, la docente contrató los servicios de otro profesional con quien verificó que su trámite se encontraba abandonado. 4.

Con el nuevo togado obtuvo en efecto el pago de su pensión de manera retroactiva en cantidad de $92.192.682,16 y sin embargo Cabrera Polanco reclamó la satisfacción de los honorarios que se habían pactado en el 30% de lo reconocido; empero como Elsa Estrada se negara a ello y sólo admitiera cancelar por la parcial gestión realizada el pagaré que en su oportunidad había firmado como garantía de los honorarios, el cual fue llenado en sus espacios en blanco, incluyéndose una cuantía de $94.000.000,oo, fecha de vencimiento 23 de febrero de 2005 y como acreedor Jeiner Guilombo Gutiérrez, quien a su turno lo endosó a Cabrera Polanco y éste a terceros, al paso que éstos iniciaron proceso ejecutivo contra la docente ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva donde se profirió mandamiento de pago el 14 de marzo de 2005. 5.

Por los anteriores sucesos fueron vinculados a la investigación, entre otros, Armando Cabrera Polanco y Jeiner Guilombo Gutiérrez y se calificó el mérito de aquella en resolución de enero 22 de 2008 a través de la cual se les acusó por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 24 de junio de 2008, con la modificación de que el punible de estafa lo era en grado de tentativa. 6.

Prosiguió luego la etapa de la causa y en ella el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva profirió sentencia el 27 de septiembre de 2010 para condenar a los acusados como responsables de los punibles de fraude procesal y falsedad en documento privado, cada uno a la pena de prisión de 60 meses y multa por valor equivalente a 300 salarios mínimos mensuales legales y absolverlos por el cargo de estafa. 7.

La anterior decisión fue recurrida en apelación por los defensores de los encausados y la agencia del Ministerio Público y por razón de la misma el Tribunal Superior de Neiva la confirmó, pero a su vez la modificó para fijar la dosificación punitiva en prisión de 54 meses y multa equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales. DEMANDAS Y CONSIDERACIONES: 1.

Toda vez que en este asunto, según lo reconoce el defensor de Armando Cabrera Polanco, sólo procede la casación excepcional conforme con el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, en consideración a que las conductas objeto de condena tienen previstas penas privativas de la libertad que de conformidad con los artículos 289 y 453 de la Ley 599 de 2000 no exceden de ocho años de prisión, es incuestionable que concernía a los libelistas a través de alguno de los dos medios que la posibilitan, esto es, para el desarrollo de la jurisprudencia o la protección de garantías fundamentales, motivar la discrecionalidad de la Sala con el propósito de que sus demandas fueran admitidas. 2.

Tal carga fue omitida de modo absoluto por la defensa de Jeiner Guilombo Gutiérrez, ya que, más allá de haber propuesto un reproche por violación indirecta, error de hecho en su versión de falso juicio de identidad, ni en el desarrollo de este, ni en parte alguna de la demanda expone argumentos que señalen el objetivo perseguido con la interposición del recurso en su modalidad excepcional, toda vez que simplemente propone un capítulo “sobre la necesidad de la casación según los derroteros de la figura y sus alcances” en el que sienta unas bases teóricas acerca de las finalidades del recurso extraordinario, pero sin que las mismas sean trasladadas al caso en examen en aras de evidenciar cuál garantía en concreto fue vulnerada y de qué manera.

En esas condiciones su demanda ha de ser inadmitida porque no se le señalan a la Corte las razones por las cuales habría de acogerla discrecionalmente. 3. No sucede ciertamente lo mismo con la demanda presentada por el defensor de Cabrera Polanco, ya que además de que en escrito separado precisó como causa de la interposición del recurso en su modalidad excepcional la protección de garantías de su prohijado, en ese orden arguyó motivadamente conculcado el debido proceso por una supuesta errónea valoración probatoria, así como por falta de motivación del fallo y transgresión al principio de legalidad en la dosificación punitiva.

En esa misma secuencia y de acuerdo con la postulación de la aducida violación de garantías fundamentales, propuso dos cargos por violación indirecta en su expresión de errores de hecho, uno por falso raciocinio y el otro por falso juicio de existencia y dos más por la senda de la nulidad que dice derivada de la falta de motivación y de la infracción al axioma de legalidad.

Así razonadas por este casacionista las causas por las cuales considera necesaria la intervención de la Sala con el objetivo de que se garanticen derechos constitucionales como el debido proceso en las referidas expresiones, toda vez que en su sentir el fallador erró al dictar sentencia sin la adecuada y legal valoración probatoria, o sin motivarla de la manera exigida por el ordenamiento, o porque se vulneró el principio de legalidad, tales se presentan como motivos que indudablemente accionan con suficiencia la discrecionalidad de la Sala para admitir su libelo, más aún cuando encuentra satisfechos en él los demás requisitos prescritos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Inadmitir la demanda de casación formulada en nombre de Jeiner Guilombo Gutiérrez. 2. Declarar AJUSTADA a las exigencias legales, la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado Armando Cabrera Polanco. 3. Por tanto, correr traslado del expediente ante el Ministerio Público, a fin de que dentro del término de veinte (20) días emita el respectivo concepto.

Contra esta providencia no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE