Micelio
37491(31-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

Proceso nº 37491 Extradición 37491 EDWIN CARLOS BONELL BERNAL Proceso nº 37491 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 212- Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor del señor EDWIN CARLOS BONELL BERNAL, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1389 del 13 de junio de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano EDWIN CARLOS BONELL BERNAL, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 1887 del 03 de agosto de 2011. 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del país requirente, debidamente traducida y autenticada. 3.

El 9 de junio de 2011, el señor EDWIN CARLOS BONELL BERNAL fue detenido con fundamento en una circular roja de INTERPOL. 4. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 13 de junio de 2011 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano BONELL BERNAL, la cual se notificó el mismo día a las 18:35 p.m. en las instalaciones de la Sala de Retenidos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 5.

El 23 de septiembre del 2011, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor EDWIN CARLOS BONELL BERNAL, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación; ante lo cual el pasado 29 de septiembre de 2011 presentó poder otorgado a su apoderado de confianza. 6. Mediante auto del dieciocho (18) de octubre de 2011, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. 7.

Transcurrido dicho traslado, el Ministerio Público guardó silencio y la defensa se pronunció solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción: 1) “Se oficie por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores al país requirente se haga entrega de las declaraciones juradas que vertieron los llamados “El correo”, son dos declaraciones ya que se menciona dos correos (sic) ya que en la documentación aportado (sic) por el estado Requirente alude “El correo que se encontraba en el vehículo salió del mismo y empezó a disparar su arma en contra de los ladrones –y el correo que se encontraba en el almacén salió y comenzó también a disparar su arma contra los ladrones”, esta documentación se echa de menos y por las noticias publicadas por noticieros de Boca Ratón se tiene que el dueño del almacén donde se dice que el dueño del mismo, un ex militar fue la persona que disparó y ultimó al colombiano Wilmar Andrés Sierra Pérez.

Por cuyo homicidio pretende los Estados Unidos sea extraditado Edwin Carlos Bonell Bernal” (….). El defensor del requerido en extradición expone la utilidad de allegar estas declaraciones para demostrar que su defendido no fue el autor del delito de homicidio por el cual se le requiere en extradición. CONSIDERACIONES 1. Cuestiones Previas El artículo 35 de la Constitución Política reza: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”.

En concordancia, y de acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004) que en su artículo 502 preceptúa: Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. 2.

Caso Particular 1. De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos de América, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal [Ley 906 de 2004], el cual, en su artículo 373, establece que los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso se podrán probar por los medios establecidos en ella o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos. El artículo 376 del mismo ordenamiento, consagra que toda prueba pertinente es admisible, salvo cuando: a) exista peligro de causar grave perjuicio indebido; b) probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio y, c) que sea injustamente dilatoria del procedimiento.

La Sala no accederá a la práctica de la prueba solicitada por las siguientes razones: 1. Precisa recordar que, el traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos o superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte.

Por consiguiente, sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En el caso bajo examen, se observa que los testimonios y las copias de los documentos aludidos por la defensa, -con los que pretende demostrar la inocencia de su prohijado-, no son materia a evaluar dentro de los requisitos para emitir concepto por esta Corporación. 2.

Los elementos probatorios recaudados durante la investigación adelantada por las autoridades nacionales o extranjeras deben ser controvertidos ante el organismo competente para el juzgamiento, que no es otro que el Tribunal de Circuito del Decimo Quinto Circuito Judicial, División Penal para el Condado de Palm Beach, Florida. La Corte, en el trámite de extradición, no actúa como juez de conocimiento.

De igual manera, en la acusación o INDICTMENT, se narran hechos concretos de la presunta conducta punible del requerido BONELL BERNAL, se le atribuyen diversos cargos, todos apoyados en una serie de documentos que el mismo Gobierno de los Estados Unidos aportó en debido tiempo y con los requisitos que la misma ley exige. CONCLUSIÓN Con lo expuesto en los numerales anteriores se advierte la inconducencia de las pruebas solicitadas por la defensa, razón por la cual no se ordenará recaudar la información solicitada.

Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para emitir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedente la prueba solicitada por la defensa del requerido en extradición.

SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.

TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 3 al 7, folios 8 al 12 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. � Folios 24 al 28, folios 29 al 34 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. � Folio denominado (pasiva 138/2011) entre folio 12 y 13 Carpeta Anexa. � Folio 16 a 19 Carpeta Anexa. � Folio 13-14 Carpeta Anexa. � Folio 6 Cuaderno original � Folio 9 Cuaderno original. � Folio 11 Cuaderno Original. � Normatividad aplicable en razón a la ocurrencia de los hechos que se atribuyen al solicitado ocurrieron en el año 2008. 1