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37491(10-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 25 2 República de Colombia Expediente 37491 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 37491 Acta No. 28 Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010) Dentro del proceso ordinario laboral que CARLOS ENRIQUE MURILLO QUINTERO le sigue al BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN, esta Sala de Casación, mediante sentencia del pasado 27 de octubre de 2009, CASÓ PARCIALMENTE la dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de mayo de 2008, en cuanto a la fórmula aplicable para efectos de la indexación de la primera mesada pensional.

Para mejor proveer, en sede de instancia, se ordenó por Secretaría, librar oficio a la demandada, para que certificara la base de liquidación para aportes a la seguridad social del demandante correspondiente a los últimos 10 años de servicios (entre el 1º de junio de 1985 y el 1 de junio de 1995). Recibida la documentación respectiva, procede la Sala a proferir la siguiente, DECISIÓN DE INSTANCIA Conforme a la decisión adoptada, para efectos de determinar el ingreso base de liquidación de la pensión debidamente indexado, se tomará el promedio actualizado del salario base de liquidación correspondiente a los 10 últimos años, teniendo en cuenta la asignación básica, dominicales, la prima de antigüedad y la bonificación semestral, recibidos por el trabajador durante dicho periodo según la certificación allegada por la demandada, incorporada al proceso según el auto visible al folio 48.

La actualización se hace a la fecha de la pensión con base en la variación anual del IPC (DANE). Y el promedio se establece ponderando la participación de cada uno así: se multiplica cada salario – ya actualizado – por el número de días que lo devengó y se divide en el total de días (Numero de Días para IBL). A esa sumatoria se le calcula el 75%, obteniendo así el valor de la pensión. Lo cual arroja el siguiente resultado: Así las cosas, la Corte en sede de instancia, revocará parcialmente el fallo del Juzgado en cuanto al monto de la primera mesada pensional, en razón de la fórmula utilizada para calcular la indexación del ingreso base de liquidación, para, en su lugar, fijar dicha mesada en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA DOS, CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS, ($1.291.432.38).

Para efectos de establecer las diferencias insolutas a cargo de la demandada, se toma el nuevo valor de la mesada pensional y el valor reconocido por la demandada por este concepto, a los cuales se les aplican los ajustes de ley, lo cual arroja la suma total de SETENTA Y SEIS MILLONES, TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($76.362.393.85) Costas en las instancias a cargo de la parte demandada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, MODIFICA el ordinal segundo del fallo proferido por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 31 de agosto de 2007, en el proceso adelantado por CARLOS ENRIQUE MURILLO QUINTERO y, en su lugar, CONDENA al BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN a: 1) La demandada deberá reajustar el valor de la primera mesada de la pensión de jubilación reconocida al actor, a la suma de $1.291.432.38, junto con los reajustes de ley y 2) Reconocer y pagar la suma de $76.362.393.85, por concepto de mesadas pensionales dejadas de pagar desde el 12 de abril de 2004 hasta el 30 de junio de 2010; y confirma en lo demás. Sin costas en segunda instancia. Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO