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37489(12-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Rad. 37489 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Radicación No. 37489 Acta No. 18 Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por el apoderado de AZUCENA RODRÍGUEZ PEREIRA Y MANZUR ELÍAS FEREZ MARCONI contra las sentencias de primera instancia, en proceso ordinario laboral, instaurado por ARIEL EDUARDO VESGA SILVA, emitida por el juzgado segundo civil del circuito de Socorro (Santander); y, de primera instancia, del mismo juzgado, en proceso ejecutivo laboral incoado por el mismo demandante y de segunda instancia, del tribunal superior de distrito judicial- sala única de decisión proferidas los días 5 de septiembre de 2003, 15 de diciembre de 2006 y 3 de mayo de 2007, radicación 68-755-31-03-002-2002-00096 y 68-755-31-03-002-2003-00131, respectivamente I-.

ANTECEDENTES El recurrente invoca como causal legal para revisión de dichas sentencias, las contempladas en los numerales 6° y 7° del artículo 380 del C. de P. C. y consistentes en “ 7(sic). Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente” y “7.Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento contemplada en el art6. 152, siempre que no se haya saneado la nulidad” II-.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debe señalarse, de entrada, que no procede la revisión propuesta puesto que, en materia laboral, la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001 reglamentó dicho medio de impugnación, estipulando específicamente en su artículo 31 las causales por las cuales es dable interponerlo y en los cánones 32 a 34 su trámite, de donde resulta totalmente desatinado invocar una normatividad extraña al procedimiento laboral, el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil y, más aún, en unas causales no previstas por esta especial legislación. Sin necesidad de mayores consideraciones, en mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E Primero: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto por el apoderado de AZUCENA RODRÍGUEZ PEREIRA Y MANZUR ELÍAS FEREZ MARCONI contra las sentencias de primera instancia, en proceso ordinario laboral, instaurado por ARIEL EDUARDO VESGA SILVA, emitida por el juzgado segundo civil del circuito de Socorro (Santander); y, de primera instancia, del mismo juzgado, en proceso ejecutivo laboral incoado por el mismo demandante y de segunda instancia, del tribunal superior de distrito judicial- sala única de decisión proferidas los días 5 de septiembre de 2003, 15 de diciembre de 2006 y 3 de mayo de 2007, radicación 68-755-31-03-002-2002-00096 y 68-755-31-03-002-2003-00131, respectivamente.

Segundo: Imponer al apoderado de los recurrentes, con fundamento en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente. Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE Luis Javier Osorio López CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria