CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPETENCIA RAD. 37488 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 37488 Acta No.04 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo presentado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS EDUARDO MARTÍNEZ VALENTÍN contra ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA (ALCO LTDA.)
ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó enviar a esta Corporación el reseñado proceso, con el objeto de que se pronuncie sobre el conflicto negativo de competencia, que se suscita entre esa Corporación y la Sala Civil Familia Laboral del Distrito Judicial de San Gil. Tal conflicto se produce debido a que por medio del Acuerdo PSAA06-3430 de 2006, prorrogado por el PSAA07-4202 del 31 de octubre de 2007, hasta el 28 de febrero del 2008, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en virtud de las medidas de descongestión, se ordenó remitir dicho proceso a la Sala Civil Familia Laboral del Distrito Judicial de San Gil, para que profiriera la sentencia de segunda instancia, pero como ello no ocurrió en ese término, ésta, mediante auto del 3 de marzo de 2008, ordenó devolverlo a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, aduciendo que había perdido la competencia. A su vez, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de 21 de abril de 2008, consideró que por no haberse proferido el fallo de segundo grado dentro del término fijado por los citados Acuerdos, ello no conllevaba la pérdida de competencia del Tribunal del Distrito Judicial de San Gil para cumplir con esta función legal, pues ese término no fue para restringirla a ese período, sino para controlar la productividad.
SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los tribunales mencionados, según el artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Según lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en caso de congestión, está facultada para redistribuir entre las diferentes corporaciones y despachos judiciales los procesos que se encuentren pendientes de sentencia y, por lo tanto, en acto que para el efecto profiera debe determinar la vigencia de la medida, que se constituye en el plazo dentro del cual el funcionario judicial señalado para descongestionar, cumpla con la misión que se le encomienda.
En el presente caso la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA06 – 3430 de 2006, exoneró a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fallar la segunda instancia en el proceso referido, y encargó de ello a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de los 6 meses siguientes a la recepción del expediente, plazo que le prorrogó hasta el 28 de febrero de 2008, a través del Acuerdo PSAA07-4202 del 31 de octubre de 2007.
No obstante lo anterior, el Tribunal de San Gil no profirió sentencia en el término indicado, pues pese a haber recibido inicialmente el expediente el 5 de septiembre de 2006, sólo el 22 de octubre de 2007 el Magistrado Ponente dictó un auto ordenando remitirlo nuevamente al Tribunal de Bogotá. Adujo su incompetencia, porque era necesario que el Magistrado descongestionado dictase un auto desprendiéndose, a su vez, de la misma, por lo que el expediente regresó al Tribunal de Bogotá, quien lo devolvió de nuevo al de San Gil ante la prórroga de la descongestión. El conflicto sometido a la decisión de la Sala, es igual al definido en auto de fecha 10 de Junio de 2008, Radicado con No.36162, suscitado entre los mismos Tribunales, reiterado en proveído del 24 de los mismos mes y año, en los que se expuso: “Así, de ir y venir el expediente, feneció el plazo que tenía el Tribunal de Sal Gil para dictar sentencia de segundo grado.
Como no hay prueba de que se dispuso otra prórroga al respecto, debe concluir la Corte que ciertamente la competencia del Tribunal de San Gil se extinguió, recuperándola la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, segunda instancia natural del ordinario laboral en cuestión, la que deberá, en consecuencia, reasumir el conocimiento del proceso.
“Ahora bien, lo anterior no obsta para que la Corte ponga de relieve que el conjunto de medidas tendientes a descongestionar los Despachos judiciales se convirtieron en una falta al deber del Estado de dispensar pronta justicia; ciertamente, fracasan las medidas de descongestión que producen resultados exactamente contrarios a los pretendidos, pues el Tribunal encargado de la descongestión, en lugar de acelerar los procesos seleccionados para el efecto, los mantuvo en suspenso por espacio de varios años.
“Según el artículo décimo sexto del citado Acuerdo 3430 de 2006, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se le confirió la verificación y evaluación mensual de los resultados de lo establecido en el citado Acuerdo, por lo tanto se dispondrá que por Secretaría, se envíe copia de esta providencia a dicha Sala para lo de su competencia”.
Por corresponder, las consideraciones transcritas, al presente caso, a ellas se remite la Sala, para asignar la competencia al Tribunal de Bogotá y ordenar el envío de copias allí dispuesto para el Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Civil Familia Laboral Del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS EDUARDO MARTÍNEZ VALENTÍN contra ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA (ALCO LTDA.), en el sentido de asignarle la competencia a la primera Corporación mencionada, a donde se remitirá el expediente.
Segundo: Informar lo resuelto tanto a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, como a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, tal como se indicó en la parte motiva de la decisión transcrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 6