Micelio
37487(24-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 37487 Luz Dary Alarcón Almario República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37487 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Aprobado acta Nº 380 Bogotá D.C., veinticuatro de octubre de dos mil once VISTOS La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por la Juez Treinta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, para continuar con la audiencia preparatoria de juicio oral que se sigue en contra de la señora LUZ DARY ALARCÓN ALMARIO por el delito de extorsión agravada.

H E C H O S Y ACTUACIÓN PROCESAL El episodio fáctico se contrae a que el día 17 de octubre de 2010, la señora YOR MARNDEY ALVAREZ CANO atendió una llamada de un señor quien se identificó como “el comandante ARTURO” del Bloque los Paisas, exigiéndole la compra de 50 tarjetas prepago Comcel, cada una por un valor de $20.000, bajo la amenaza que de no hacerlo atentaría contra la vida de todos sus compañeros de trabajo.

La señora ALVAREZ CANO logró conseguir únicamente dos tarjetas, por lo cual accedió a enviar sus códigos al mismo número celular del cual había sido llamada, de donde le advirtieron que debía girar el dinero restante a la ciudad de Ibagué a nombre de la acusada LUZ DARY ALARCON ALMARIO, quien posteriormente lo reclamaría; persona esta que finalmente fue capturada gracias a la oportuna intervención de efectivos del grupo GAULA de la Policía Nacional.

En virtud de la orden de captura proferida por el Juez Noveno promiscuo Municipal de Medellín se logró la aprehensión de la señora LUZ DARY ALARCON ALMARIO el día 9 de Marzo de 2011, quien al ser puesta a disposición de la autoridad judicial competente, reconoció legal su captura; se le imputó el delito de extorsión agravada imponiéndosele medida de aseguramiento intracarcelaria.

El día 18 de Mayo siguiente ante el Juez Treinta y Seis Penal Municipal con función de Conocimiento de Medellín, se adelantó la audiencia de formulación de acusación y el 12 de septiembre la preparatoria; diligencia en desarrollo de la cual el juez planteó su posible incompetencia, toda vez que las llamadas extorsivas se realizaron desde la ciudad de Ibagué, motivo por el cual estimó que el llamado a juzgar dicha conducta era el juez de Ibagué; razón por la cual el proceso fue remitido a esta Corporación para su resolución. CONSIDERACIONES La Corte es la llamada a conocer la definición de competencia formulada, de conformidad con lo normado en los artículos 32.4 y 341 de la Ley 906 de 2004.

Inicialmente resulta conveniente llamar la atención sobre la extemporaneidad del asunto que ahora se resuelve, toda vez que el artículo 54 del C. de P. P. señala que el momento oportuno para protestar la falta de competencia en el juicio es la audiencia de formulación de acusación, la cual, como se observa, fue realizada en el mes de mayo del corriente año. Para resolver esta situación el artículo 55 de la Ley 906 de 2004 prevé que “Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que ésta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.” Frente a este fenómeno ha precisado esta Corporación que: “El fundamento de la prórroga de competencia radica en buscar la efectividad de la función pública y más, concretamente, en materializar los principios de celeridad y eficiencia previstos en los artículos 4º y 7º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la administración de justicia), en orden a que las actuaciones judiciales se tramiten y resuelvan en forma pronta, cumplida y diligente, desde luego, con respeto de las garantías fundamentales de las partes e intervinientes, cuya intangibilidad, conforme quedó visto atrás, comporta uno de los fines de la casación como derivación de los propósitos esenciales del Estado social de derecho.

Precisamente, la exigencia de respetar esas garantías impone que la prórroga opere respecto de asuntos de competencia de funcionarios de menor jerarquía, pues se presume que el de mayor rango posee adicionales conocimientos y destrezas que aseguran una mayor posibilidad de acierto en sus decisiones. Ese condicionamiento está establecido en el artículo 405 de la Ley 600 de 2000 e, igual, es característica de la regulación prevista en el 55 de la Ley 906 de 2004, como se evidenciará en el estudio de su estructura normativa que se aborda a continuación. La norma “entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía”.

Como se puede ver, ninguno de estos eventos que exceptúan el fenómeno de la prórroga de competencia cobran presencia ahora, motivo por el cual se devolverá el proceso al juzgado de origen a fin de que continúe con el trámite del juicio. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Devolver la actuación al Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, a fin de que continúe con el trámite del juicio adelantado contra LUZ DARY ALARCÓN ALMARIO por el delito de extorsión agravada, por haber operado el fenómeno de la prórroga de la competencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. � Sentencia de casación de 18 de marzo de 2009, radicado 30710. 1