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37455(02-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 37455 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 37455 AUTO Acta N°. 20 Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil mueve (2009). Resuelve la Corte lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. contra la providencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de mayo de 2008, en el proceso adelantado por CARLOS ARTURO VARGAS RIVEROS contra la recurrente y CODENSA S.A..

Téngase al doctor CARLOS ALVAREZ PEREIRA como apoderado de la parte demandada CODENSA en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 29 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES Revisado el expediente por esta Sala, se observa que el Tribunal no se pronunció respecto del escrito presentado por el apoderado de CODENSA visible a folios 285 a 287 del cuaderno principal, luego de haberse proferido la sentencia de segunda instancia, en el que solicitó lo siguiente: a) “… interpongo recurso de casación…” y b) (…) aclaración de la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2008 por las siguientes razones: “El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la parte resolutiva del citado fallo en el primer numeral, dispone: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral primero de las sentencias de 21 de septiembre de 2005 y 23 de octubre de 2006 del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, en el proceso que adelantó CARLOS ARTURO VARGAS RIVEROS contra EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. y CODENSA, en el sentido de declarar que la terminación del contrato de trabajo del actor por parte de la demandada fue sin justa causa, y como consecuencia de ello, ordenar a la misma, reconocer al demandante la indemnización por despido injusto en la suma de ocho millones cincuenta y un mil cuatrocientos pesos ($8.051.400), suma que deberá ser indexada y la pensión sanción en cuantía de seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y tres pesos ($659.273) a partir del 27 de junio de 2006.

(…) (…) la demanda se encuentra dirigida contra la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A., así como contra CODENSA S.A. ESP; pero en la sentencia citada el Tribunal no distingue si la condena se profiere contra esta última o aquella, pues se refiere a la parte demandada como si se tratara de una sola empresa. Si bien es cierto que entre la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ Y CODENSA S.A. ESP se produjo una sustitución patronal, es fundamental advertir que la misma solo operó frente al personal que efectivamente entró a la planta de mi representada a partir del 24 de octubre de 1997, situación que no aconteció en el presente caso.

Tal como se desprende del acervo probatorio, la relación laboral del demandante con la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A finalizó el 7 de septiembre de 1995, y CODENSA S.A. ESP nació a la vida jurídica en el año de 1997, tal como consta en la Escritura Pública número cuatro mil seiscientos diez (4.610) de fecha veintitrés (23) de octubre del año de mil novecientos noventa y siete (1997) de la Notaría Treinta y Seis (36) del Circulo de Bogotá, como resultado del proceso de capitalización, pues aquella transfirió a CODENSA S.A. ESP, los activos de Comercialización y Distribución de Energía. Por lo anterior el actor nunca ostentó un vinculo laboral con mi representada, razón por la cual jurídicamente no habría posibilidad de condenar a CODENSA S.A. ESP en el caso que nos ocupa, pues claramente el numeral 22 del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo establece: "EI nuevo (empleador) responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución".

“Por las razones expuestas, solicito respetuosamente a ese Despacho se sirva aclarar la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2008 proferida con ocasión del proceso ordinario laboral instaurado por CARLOS ARTURO VARGAS RIVEROS contra la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA y contra CODENSA S.A. ESP”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política según el cual se garantiza el debido proceso a las partes, se declara oficiosamente la nulidad desde el auto admisorio del recurso de casación y se ordena devolver el presente proceso al Tribunal de origen para que se pronuncie sobre la referida solicitud de aclaración de sentencia y sobre el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada CODENSA S.A. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: PRIMERO.- Declarar oficiosamente la nulidad de todo lo actuado en el trámite del recurso de casación aquí interpuesto.

SEGUNDO. - Se ordena devolver el proceso al Tribunal de origen para que se pronuncie sobre el recurso de casación que interpuso la parte demandada CODENSA S.A. y sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 30 de mayo de 2008. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ DINORA CECILIA DURAN NORIEGA Secretaria PAGE 2