Micelio
37448(28-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 599 de 2000

Permiso 37448 Rad. 37448. CASACIÓN. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 37448. CASACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Permiso 37448 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 351 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011) V I S T O S Sería del caso que la Corte procediera a calificar la demanda de casación presentada por el defensor de Bruno Home Delgado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali, si no se advirtiera que la acción penal se ha extinguido por razón de la prescripción. H E C H O S El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: “S e da inicio a la investigación con la denuncia instaurada por la señora Cristina Pachene Villano, el día 19 de Diciembre de 2005, ante la Unidad de Reacción Inmediata de esta ciudad, en la cual relata que el señor Bruno Home Delgado, padre del menor J. H P, y quien además comparte con ella la custodia, se lo llevó sin su autorización, el 10 de diciembre anterior, sin que tenga noticia de él”.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 32 Seccional de Cali, el 9 de agosto de 2006, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra Bruno Home Delgado por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, según lo preceptuado en el artículo 230A del Código Penal, providencia que cobró ejecutoria el 29 de agosto siguiente. 2.

El Juzgado Once Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca), el 9 de abril de 2010, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a Bruno Home Delgado a la pena principal de 15 meses de prisión, multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. 3.

Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Cali, el 24 de mayo de 2010, lo confirmó en su integridad. Contra la anterior decisión, el defensor del acusado interpuso recurso de casación. Presentada la demanda, el proceso arribó a éste despacho el 15 de septiembre de 2011, para la calificación de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

De acuerdo con el anterior recuento procesal, surge claro que la acción penal en este asunto se extinguió por razón de la prescripción, respecto de la conducta punible de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, motivo por el cual la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación y, en su lugar, ordenará cesar todo procedimiento a favor del procesado.

Ahora bien, con estricto apego a lo consagrado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, se sabe que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, “ si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)… ”, salvo, entre otros, lo atinente a las conductas de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, que será de treinta (30) años.

En los asuntos en que se haya proferido resolución de acusación, como aquí ocurrió, el término prescriptivo de la acción se interrumpe y “ comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10) ”, según así lo contempla el artículo 86 de la misma Ley 599 de 2000.

Aclarado lo anterior, recuérdese que el procesado fue acusado por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. Así las cosas, se conoce que dicha conducta punible comporta una pena máxima, según lo previsto en el artículo 230A de la Ley 599 de 2000 (adicionado por la Ley 890 de 2004), de 3 años de prisión. En tales circunstancias, resulta nítido inferir que en este caso, por encontrase el diligenciamiento en la etapa del juicio, el término de extinción de la acción penal por razón de la prescripción para dicho punible sería de 5 años, plazo que en este evento se cumplió. En efecto, como quiera que al sentenciado, el 9 de agosto de 2006, se le profirió resolución de acusación por la conducta en precedencia citada, providencia que cobró ejecutoria el 29 de agosto de ese año, es acertado deducir que el referido término ya trascurrió, lapso que ocurrió antes de arribar el proceso a la Corte para la calificación de la demanda de casación. De manera que la Sala declarará extinguida la acción penal y, consecuentemente, cesará todo procedimiento a favor del enjuiciado por la infracción señalada anteriormente. 2.

Así mismo, el Tribunal de origen procederá a cancelar las órdenes de captura, las cauciones que hubieren sido prestadas y las restricciones impuestas al inculpado. Además, de ser el caso, informará lo aquí resuelto a las mismas autoridades a las que se le comunicó la medida de aseguramiento, el calificatorio del sumario y la sentencia de primera y segunda instancia. 3.

Por último, la Sala expedirá copias del proceso con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria del Valle del Cauca, para que se investigue disciplinariamente al titular del Juzgado Once Penal del Circuito de Cali (Valle), toda vez que la etapa del juicio duró allí más de 3 años y 8 meses. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.

Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado. 2. Declarar que la acción penal a que se contrae este trámite por la conducta punible de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad se encuentra extinguida por razón de la prescripción. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento a favor de Bruno Home Delgado. 3.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 4. Disponer que el juzgador de segundo grado realice las anotaciones, devoluciones, cancelaciones y medidas a que haya lugar, como consecuencia de la extinción de la acción penal, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 5. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para lo de su cargo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 7