CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 37447 Pablo Emilio Beltrán Gómez y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37447 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 380 Bogotá, D.C., veinticuatro de octubre de dos mil once VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal 46 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, orientada a que la etapa de juzgamiento del proceso que se adelanta en contra de PABLO EMILIO BELTRÁN GÓMEZ, LILIA HORTENSIA DÍAZ DE MUÑOZ, PEDRO ANTONIO PADILLA HUERTAS, ALVARO CANTILLO CARRERA, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DE CASTRO DEL CASTILLO, HILARIA MARGARITA SILVA ORTIZ y TERESA AUXILIADORA FERNÁNDEZ LACERA, acusados de peculado por apropiación en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por aplicación oficial diferente; continúe en un distrito judicial diferente al de Santa Marta, donde cursa actualmente.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Se investigan dentro del proceso los posibles delitos cometidos con motivo de la contratación realizada por la Gobernación del Magdalena de unos kits escolares para estudiantes del municipio de Ariguani; cuyo valor resultó ser escandalosamente mayor al de su costo real, resultando involucrados tanto contratistas como servidores públicos, a quienes se les formuló imputación en audiencia adelantada el pasado 31 de mayo, en la cual además se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria.
La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 10 de agosto, y se fijó como fecha para la celebración de la preparatoria el 12 de septiembre siguiente. El fiscal solicitante considera que se debe proceder al cambio de radicación del proceso a un distrito judicial diferente al de Santa Marta, puesto que está en peligro la independencia de la administración de justicia, toda vez, que detrás de los contratos ilegales se encuentra la sombra del suspendido gobernador Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez, quien conserva intacto el poder dentro del movimiento político que lo llevó al primer cargo del departamento (en el que milita el ex gobernador Trino Luna Correa, quien es procesado por sus vínculos con el paramilitarismo), y por tanto conserva enorme influencia en funcionarios de los poderes tanto ejecutivo como judicial.
Agrega el peticionario, que como quiera que los hoy procesados ocuparon cargos de gran importancia en la burocracia departamental, infiere que conservan gran influencia para alterar la imparcialidad de la justicia, siendo necesario que un proceso de tanta trascendencia nacional se falle por fuera de cualquier tipo de presión, lo cual solo puede lograrse cambiando de radicación al proceso en cuestión. Como prueba de sus afirmaciones, el solicitante adjunta copia de los decretos de nombramiento de los funcionarios implicados y actas de posesión de los mismos, además copia del escrito de acusación. Estando al Despacho para decidirse la petición de cambio de radicación, fueron radicados en la Secretaría de la Sala escritos dirigidos por defensores, en los que califican de infundada la pretensión de la Fiscalía, a la cual se oponen.
CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer del cambio de radicación, según lo previsto en el artículo 32.8 de la Ley 906 de 2004, en tanto lo que se pretende es la remisión del proceso a otro distrito judicial. El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes.
La solicitud, según dispone el artículo 48 ibídem, puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los sujetos procesales, quienes tienen la carga de expresar los motivos en que la fundan y acompañar las pruebas que acrediten la razón que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino de una específica vinculada al caso que se juzga.
Asimismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a las normas que regulan la competencia fundada en el factor territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.
También, se ha señalado, que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar probados o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia; o contra la vida o integridad personal del solicitante.
Frente a dicha exigencia esta Corporación ha manifestado: “Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que la mencionada figura excepcional el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal.
No obstante, la solicitud debe ser “debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes (…)”, so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 ibidem-. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca.” La causal invocada por el fiscal para solicitar el cambio de radicación, es el supuesto peligro en que se encuentra la imparcialidad, lo cual se fundamenta en el enorme poder político que en la región tiene el gobernador Diazgranados Velásquez.
Sin embargo, para la Sala es evidente que dicho funcionario no está siendo procesado en la presente actuación, pero además, tampoco se indica cómo podría incidir, ni menos se prueba siquiera sumariamente la prevención que en tal sentido manifiesta el fiscal. Los documentos que se aportan con la solicitud acreditan ciertamente que entre los acusados existen personas que ocuparon cargos destacados en el gobierno departamental, pero tal situación no permite inferir que tienen poder o intención de alterar la independencia con la que se espera que el juez que preside el juicio, actúe; lo cual permite concluir que las razones que el solicitante alega para justificar el cambio de radicación no pasan de ser especulaciones infundadas; conclusión que no deja camino diferente a la negación de tal solicitud.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Negar el cambio de radicación solicitado por el Fiscal 46 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, orientada a que la etapa de juzgamiento del proceso que se adelanta en contra de PABLO EMILIO BELTRÁN GÓMEZ, LILIA HORTENSIA DÍAZ DE MUÑOZ, PEDRO ANTONIO PADILLA HUERTAS, ALVARO CANTILLO CARRERA, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ DE CASTRO DEL CASTILLO, HILARIA MARGARITA SILVA ORTIZ y TERESA AUXILIADORA FERNÁNDEZ LACERA, acusados de peculado por apropiación en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por aplicación oficial diferente; continúe en un distrito judicial diferente al de Santa Marta, donde cursa actualmente.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origen. Cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. � Auto de 28 de febrero de 2007 dentro del radicado 26951. 1