CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Revisión 37444 Elmer Vanegas Zabala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA Revisión 37444 Elmer Vanegas Zabala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso nº 37444 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 430 Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011) VISTOS Procede la Sala reintegrada con Conjueces, con fundamento en el artículo 103 de la ley 600 de 2000, a dirimir de plano el impedimento manifestado por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del presente asunto.
ANTECEDENTES El 26 de octubre de 2011, los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, manifestaron hallarse impedidos para asumir el conocimiento de la demanda de revisión propuesta por el apoderado especial del sentenciado Élmer Vanegas Zabala.
El motivo aducido por los Magistrados con sustento en la causal 4ª del artículo 99 de la ley 600 de 2000, estriba en el hecho de haber “manifestado su opinión sobre el asunto del proceso”, en el auto proferido el 19 de julio pasado, inadmisorio de la demanda de casación presentada por el condenado y Alix del Socorro Cañón Díaz. Con la manifestación del impedimento, dispusieron que por secretaría en cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 de la ley 270 de 1996, se conformara la Sala de Conjueces por la desintegración del quórum deliberatorio y decisorio.
Reintegrada la Sala con la designación y posesión de los Conjueces, se CONSIDERA La calificación de la demanda de casación, pretende establecer los fines de la impugnación, el interés del demandante y el cumplimiento de los requisitos formales señalados en el artículo 212 de la ley 600 de 2000; al mismo tiempo, en razón de la facultad legal para casar la sentencia cuando se afectan garantías fundamentales, adelantar una revisión y un análisis detenido de toda la actuación, para descartar la intervención oficiosa autorizada por el artículo 216 de la misma ley.
Como la misma, implica la verificación de la actuación de las instancias en el trámite y en las decisiones impartidas dentro del proceso penal, no cabe duda que la opinión frente al asunto materia del proceso se encuentra comprometida y por esa vía, la imparcialidad. Lo anterior, porque esa labor significó haber manifestado la opinión respecto de la inexistencia de factores perturbadores de las garantías y derechos de los condenados, así finalmente se haya dispuesto la inadmisión de la demanda por defectos de técnica.
Conforme con esos presupuestos, tienen razón los Magistrados que se declaran impedidos para conocer de la demanda de revisión, al dejar constancia en el auto inadmisorio de la demanda de casación que la Sala “no advierte la necesidad de intervenir de manera oficiosa en defensa de las garantías fundamentales”. Ajustado el motivo aducido por los Magistrados a lo previsto en la norma invocada, se aceptará el impedimento manifestado por ellos, sin que se haga necesario su reemplazo por haber sido reintegrada la Sala con Conjueces para decidir el mismo.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. Aceptar el impedimento manifestado por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, razón por la cual se les separa del conocimiento de este asunto. 2. En su oportunidad regrese la actuación al Despacho para el estudio de la demanda de revisión Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN ALFONSO DAZA GONZÁLEZ MAURICIO LUNA BISBAL JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL HUGO QUINTERO BERNATE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE