República de Colombia Casación 37442 P/. Jaime Enrique Torres Ochoa Corte Suprema de Justicia 5 República de Colombia Casación 37442 P/. Jaime Enrique Torres Ochoa Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 375 Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Procede la Sala con fundamento en el artículo 58A de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la ley 1395 de 2010, a dirimir de plano el impedimento manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del presente asunto.
ANTECEDENTES El día 5 del corriente mes el señor Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, antes de iniciarse la audiencia de sustentación de la demanda de casación interpuesta por el defensor de Jaime Enrique Ochoa Torres, declaró hallarse impedido para intervenir en este asunto. El motivo aducido por el señor Magistrado con sustento en la causal 5ª del artículo 56 de la ley 906 de 2004, se refiere al trato existente con el doctor Eberto Rodríguez Hernández, Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, quien es padrino de su hijo Alejandro, relación de la cual ha surgido una amistad íntima.
CONSIDERACIONES El numeral 5º del artículo 56 de la ley 906 de 2004 erige en causal de impedimento la existencia de “amistad íntima” entre alguna de las partes que intervienen en el proceso penal con el funcionario judicial que conoce del asunto. La Sala tiene dicho que la amistad íntima es un sentimiento interno de la persona originado en las relaciones con otra, a través de las cuales surge el trato, la comunicación, el afecto y los lazos de solidaridad que se traducen en apoyo y colaboración mutua, distinguiéndose de las relaciones interpersonales propias de la interacción en los distintos ámbitos de la vida en sociedad.
El motivo previsto en la causal es de naturaleza subjetiva, se trata de un estado afectivo del ánimo, de modo que cuando se le invoca para separarse del conocimiento de un asunto, la manifestación no requiere el acompañamiento de prueba alguna. Como ese sentimiento puede afectar el buen juicio y la imparcialidad que se espera del funcionario judicial, en orden a proteger los principios y valores de la justicia es prudente su separación de la actuación sometida a su conocimiento.
La manifestación expresa del señor Magistrado acerca de la amistad íntima que lo une con el Fiscal que interviene en este asunto, ha de ser acogida por la Sala como un motivo que aconseja su separación del mismo. * * * * * * Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER para intervenir en este asunto, por lo cual se le separa de su conocimiento.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE