CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.37437 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 37437 Acta No. 01 Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 16 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por GERMÁN SALAZAR JARAMILLO contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 3 de agosto de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá decidió las pretensiones de la demanda, condenando a la demandada a constituir, a favor del señor Germán Salazar Jaramillo, los aportes en pensión al ISS, correspondientes al período del 8 de mayo de 1982 al 27 de agosto de 1987 y absolvió a la Caja Agraria en liquidación de las demás pretensiones.
Contra dicha providencia la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual confirmó la decisión del a quo. La parte demandada presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal al considerar que “Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones éste tipo de condenas tiene incidencias a futuro, por lo que, en consideración a la expectativa de vida del actor, considera la Sala de Decisión que al recurrente le asiste interés jurídico suficiente para recurrir en casación”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Revisadas las condenas impuestas a la parte demandada, encuentra la Sala que éstas ascienden a la suma de $3.570.691,56. Así las cosas, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por la impugnante no supera la suma de $55.380.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, en el año 2008, que exige el artículo 86 del C.P.L, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 16 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por GERMÁN SALAZAR JARAMILLO contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO