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37435(28-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 37435 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Radicación n.° 37435 Acta n.°06 Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre la objeción a la liquidación de las costas presentada por la parte recurrente ADRIANA MARTÍNEZ DÁVILA, en cuanto a las agencias en derecho fijadas por esta Corporación, con el fin de que se rehaga la liquidación de las mismas.

ANTECEDENTES La Corte en sentencia del 11 de marzo de 2011, estimó las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente en un monto de $2’800.000,oo. Dentro del término del traslado de rigor, dicha parte recurrente presentó objeción solicitando se rehaga la liquidación de costas, con base en que el funcionario judicial para aplicar las tarifas fijadas en el acuerdo, deberá tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión encomendada; que como se trata de un recurso extraordinario de casación la intervención de la parte opositora se vio limitada a la presentación del escrito de objeción a la demanda de casación; que la condena en costas fue muy elevada y desproporcionada para con el trabajador, pues esta condena es superior a la tendencia en la materia, la cual es la de imponer sumas inferiores a cargo de los empleados que son vencidos en el proceso.

Concluyó afirmando que la demanda no era temeraria. Formulada la objeción, el escrito quedó en la secretaría por dos días en traslado a la parte contraria. El apoderado de la parte opositora descorrió el traslado, aludiendo que no tiene fundamento jurídico real la objeción y que era apenas una apreciación meramente subjetiva, afirmar que “… la actividad que tuvo que desplegar la parte opositora en el trámite del recurso extraordinario fue mínima” (folio 63).

Solicitó entonces desechar la objeción planteada por carecer de elementos válidos. CONSIDERACIONES Se entiende por costas, aquellas erogaciones económicas que comporta la atención de un proceso judicial, en las que se incluyen las agencias en derecho, que consisten en el valor que el juzgador le da al trabajo del profesional del derecho que ha triunfado en el proceso, las cuales le corresponde pagar a la parte que resulte vencida judicialmente, que, para este caso, lo es la parte actora.

El numeral 1 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente los recursos de apelación, casación o revisión que haya interpuesto. De esta forma, se entiende que la condena en costas contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir, en tanto la contraparte, al interponer el recurso de casación, lo compele a seguir atendiendo el proceso y a realizar nuevas erogaciones.

En el presente asunto, no resulta pertinente la reconsideración del monto fijado, por lo siguiente: El artículo 393 del C. P. Civil en su numeral tercero dispone que “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”.

El Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 expedido por la Sala Administrativa de esa Corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias en derecho, estipuló, alrededor de la actuación surtida en virtud del recurso extraordinario de casación en procesos judiciales de carácter laboral, en el numeral 2.6.2.1. del capítulo II, un máximo “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, lo que deja al descubierto que la suma fijada de $2.800.000.00, se encuentra dentro de dicho rango.

En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- DECLARAR no demostrada la objeción a la liquidación de costas impetrada, en cuanto a las agencias de derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.

Segundo.- APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuestas en el recurso de casación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 7