CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación Rdo. 37423 Iván Muñoz Díaz Corte Suprema de Justicia 7 República de Colombia Casación Rdo. 37423 Iván Muñoz Díaz Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 37423 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No 411 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) VISTOS: Decide la Corte acerca de la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de Iván Muñoz Díaz contra la sentencia de mayo 20 del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la condena que a 13 años de prisión le impusiera al procesado en mención el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad en fallo de junio 17 de 2010, como autor del delito de homicidio.
ANTECEDENTES: Aproximadamente a la una de la tarde del 4 de febrero de 2003 los cantantes de Rap Milton Cesar Arenas, Carlos Andrés N. y Julián Luna Bermúdez subieron en la calle 5ª con carrera 66 de Cali a la buseta de servicio público de placas VBZ 036 conducida por Iván Muñoz Díaz, con el fin de exhibir su arte del cual derivaban su sustento, mas como el conductor del automotor se opusiera y Julián se trenzara con él en discusión, aquél desenfundó un arma de fuego que accionó en contra de éste ocasionándole la muerte.
La correspondiente investigación fue iniciada el día de los sucesos y a la misma fue vinculado mediante indagatoria Iván Muñoz Díaz, a quien se le afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio en resolución de diciembre 10 de 2004, para luego en mayo 10 de 2006 calificarse el mérito de aquélla con decisión preclusiva por el referido punible.
Recurrida la anterior determinación por el apoderado de la parte civil, fue revocada en segunda instancia de septiembre 11 de 2007 para en su lugar acusarse al procesado como presunto autor del delito de homicidio, dándose seguidamente paso a la etapa de juzgamiento que concluyó con las sentencias de fecha y sentido ya reseñados, interponiendo el defensor del encausado contra la del Tribunal el recurso de casación. LA DEMANDA: Una vez identificados los sujetos procesales, así como el fallo recurrido y efectuada una síntesis de los hechos y la actuación, propone el defensor al amparo de la causal primera, esto es violación indirecta de la ley sustancial, dos cargos: el primero por error de hecho en tanto el Tribunal ignoró la existencia razonable y probada de la legítima defensa y el segundo también por error de hecho, falso juicio de identidad respecto de las pruebas que sustentan los hechos, con lo cual se les dio un alcance objetivo no contenido en ellas, pues el ad quem pretendió establecer la antijuridicidad de la conducta a partir de circunstancias que no podían deducirse de los testigos presenciales.
CONSIDERACIONES: Dada la naturaleza del recurso de casación, la demanda que lo sustenta no es un escrito de libre postulación en el que sea posible exponer cualquier inconformidad; en ese orden el libelo es el que delimita su alcance y por ello resulta inaceptable la argumentación que simplemente se reduzca a la manifestación de escuetos disentimientos frente a la sentencia o a la actuación procesal, puesto que eso equivale a desconocer el carácter rogado propio de esta impugnación, en cuyos propósitos referidos a la efectividad del derecho material, la garantía de los derechos fundamentales de los sujetos procesales y la reparación de los agravios inferidos a éstos con el fallo atacado, la ley ha establecido unos motivos específicos en aras de desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad con que aquél se halla amparado.
La demanda como medio a través del cual se exponen los argumentos con los cuales se pretende obtener el restablecimiento de la legalidad que se acusa quebrada con el fallo responde por tanto a un juicio lógico jurídico sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos formales previstos en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, que en este evento no fueron satisfechos en su totalidad por el recurrente, pues aunque identificó a los sujetos procesales, sintetizó los hechos materia de juzgamiento y la actuación, enunció la causal y planteó en abstracto los errores in iudicando supuestamente cometidos por el fallador, omitió lo más importante: desarrollar los reparos o indicar en forma clara y precisa sus fundamentos en aras de demostrarle a la Corte su efectiva configuración y su incidencia o trascendencia en la declaración de condena.
La ausencia de ese elemental requerimiento no puede sino conducir a la inadmisión del libelo así formulado, pues en dichos casos la indeterminación del juicio de legalidad que se debe proponer impide a la Corte desentrañar su sentido, sin que le sea posible, por el carácter rogado del recurso y por la limitación a la oficiosidad, corregir los planteamientos o develar su verdadero propósito.
Es que aducida la causal primera de casación y más específicamente la senda de la violación indirecta de la ley sustancial, no bastaba con anunciar unos errores de hecho, sin argumentación alguna que los demostrara; le era imperativo al censor señalar las pruebas sobre las cuales aquéllos se constituyeron, acreditar luego el falso juicio denunciado, es decir, si lo fue de existencia, de identidad o de raciocinio por haberse invocado falencias de hecho y con ello su efecto en la declaración efectuada por el juzgador, en el propósito además de evidenciar que ésta no lograba sostenerse con el material probatorio acopiado.
Las lacónicas expresiones de que el Tribunal incurrió en error de hecho por ignorar la existencia razonable y probada de la legítima defensa o porque valoró a través de un falso juicio de identidad las pruebas que sustentan los acontecimientos, en tanto la antijuridicidad la estableció a partir de circunstancias que no podían deducirse de los testigos presenciales, no se ciñen ciertamente a dichos parámetros.
Por eso y como tampoco se aprecia la existencia de algún motivo que faculte su intervención oficiosa en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación formulada en nombre de Iván Muñoz Díaz. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE