Micelio
37417(31-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.37417 ISMAEL VASQUEZ LOZANO VS. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.37417 Acta No. 02 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012).

Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante, mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2011, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del 27 de septiembre del mismo año.

ANTECEDENTES El apoderado de la parte actora objetó las agencias en derecho fijadas en el asunto de la referencia; solicita se reduzcan “a un 50%, habida cuenta de que las mismas se fijan o determinan por la actividad procesal en la instancia respectiva, y la misma (sic) ha sido mínima”. De otra parte, el logro conseguido en la segunda instancia sería irrisorio teniendo en cuenta que faltan por liquidar las de primera.

SE CONSIDERA La liquidación de las costas practicada se ajusta a los lineamientos del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, que en su numeral 2.6.2.1, en materia de casación laboral, señala las agencias en derecho a cargo de la parte vencida hasta el equivalente a 20 salarios mínimos mensuales vigentes; además, guarda relación con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Sala, del 1º de febrero de 2011, en el que se fijó como cuantía en el caso de que el recurrente fuera el trabajador y/o afiliado, como acontece en este caso, la suma de $2.800.000.oo.

Basta mirar dicha cuantía impuesta para observar que está enmarcada dentro de los parámetros señalados, estimándose razonable y proporcional al tope máximo señalado. Los juicios del apoderado de la actora no pueden servir de fundamento para reducir el monto de las costas en casos como el que se analiza, pues la fijación de las respectivas tarifas por la autoridad competente, está sustentada sobre criterios objetivos y no sobre consideraciones subjetivas como las que propone el objetante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la objeción de costas presentada por el apoderado de la parte demandante.

SEGUNDO: APROBAR la liquidación de costas practicada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4