Proceso nº 37406 Extradición 37406 Libardo Alfredo Muñoz Velásquez República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 Extradición 37406 Libardo Alfredo Muñoz Velásquez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37406 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 218 Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012).
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el Agente del Ministerio Público que interviene dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano Libardo Alfredo Muñoz Velásquez, elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante Nota Verbal No. 1467 fechada el 21 de junio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano Libardo Alfredo Muñoz Velásquez, en razón de ser sujeto de la acusación No.11-20347-CR-MARTÍNEZ dictada el 17 de mayo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Florida, mediante la cual se le acusa de los delitos de concierto para distribuir y distribución de narcotráficos. 2.
Fundado en tal requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose la captura de dicho ciudadano mediante resolución del 20 de junio, determinación que le fue notificada a Libardo Alfredo Muñoz Velásquez al momento de su captura efectuada el 6 de julio siguiente. 3.
Enviadas las diligencias a la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.2188 del 1° de septiembre formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Libardo Alfredo Muñoz Velásquez. En curso este trámite y enterado el requerido en extradición de la naturaleza y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad acorde con lo anteriormente indicado y una vez designado defensor de oficio que lo asistiera, habiéndose corrido traslado para la solicitud de pruebas se recibió memorial en este sentido exclusivamente por parte del Ministerio Público.
Peticiona el señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con miras a establecer si en contra del requerido en extradición se ha adelantado investigación y si ha sido juzgado y condenado por algún delito. 4. Es para la Sala imperioso recordar, atendiendo al contenido de la prueba reclamada por el señor Procurador Delegado en el caso concreto, que conforme lo advirtió el Ministerio de Relaciones Exteriores al no mediar tratado con los Estados Unidos de América, al presente trámite de extradición le son aplicables las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
De ahí que, conforme la Corte lo ha indicado en forma constante y pacífica en orden a dilucidar el tema relacionado con las pruebas cuya viabilidad se impone, resulta imprescindible cotejar su procedencia a partir de observar la eficacia de las mismas y en particular a contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, acorde con las previsiones del Estatuto adjetivo (artículo 375 Ley 906 de 2.004), bajo la premisa de entender que estos principios comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impone emitir a la Sala. 5.
Precisamente es a partir de dichos presupuestos, como en forma sostenida y reiterada ha tenido oportunidad la Sala de decantarlo, que dichas pautas probatorias deben siempre ser contrastadas con los fundamentos que enmarcan la naturaleza y alcance del concepto y que, como resulta conocido, se han delimitado de acuerdo con el contenido de la ley -artículo 502 id.- a verificar la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente; la plena identidad del solicitado; la concurrencia de doble incriminación; la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso, agregándose a los mismos la observación del lugar de ocurrencia de los hechos y que su acaecimiento no sea anterior al 17 de diciembre de 1997, como también -cuando quiera que existan motivos para su constatación-, que no se haya ejercido sobre los hechos que sustentan el pedido de extradición la jurisdicción interna con el proferimiento de decisión definitiva ejecutoriada. 6.
Como es elocuente, al estar la competencia rigurosamente circunscrita a la determinación de los referidos aspectos, le resulta a la Sala forzoso en el análisis de las pruebas cuya práctica se motiva que las mismas los comprendan, debiendo ser en todo caso necesarias, conducentes y pertinentes. Bajo la óptica de estos presupuestos, el Delegado insta a la Corte para que en abstracto proceda a hacer la verificación sobre si en contra del reclamado en extradición se ha adelantado proceso penal alguno. Conviene en dicho orden advertir desde el punto de vista probatorio que la constatación sobre una eventual transgresión al principio non bis in ídem -que efectivamente en determinados casos puede llegar a constituir causal de improcedencia de la extradición, esto es, cuando quiera que para el momento de instarse la detención del requerido ya se ha proferido en su contra (o en su favor), sentencia ejecutoriada o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, existiendo absoluta identidad fáctica-, debe existir información en el trámite que así lo indique, o por conocimiento cierto de los sujetos intervinientes en relación con la existencia de investigación penal en el sentido indicado, pero no surgir a partir de una hipótesis carente de objetivo fundamento, casos en los cuales, como es el presente, la prueba solicitada será denegada.
Dado que para la Sala no se hace necesaria la práctica de pruebas, una vez en firme esta decisión, el expediente deberá permanecer en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR la prueba solicitada por el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. 2. En firme esta decisión, DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aclaro voto LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE