República de Colombia Recurso de Queja Rad. 37399 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 37399 Acta No. 70 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte el recurso de queja que formuló el apoderado de JUAN FERNANDO RODRÍGUEZ MONTOYA, demandante en el proceso que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 27 de junio de 2008 (folios 56 a 62 de copias), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó la providencia del 24 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, en la que absolvió al ISS del pago del reajuste pensional sobre el 90% del IBL. El demandante interpuso recurso extraordinario de casación, pero fue negado por el Tribunal, al considerar que no reúne el interés jurídico económico el demandante.
El Tribunal por auto de 26 de febrero de 2008 (folios 70 a72), al resolver el recurso de reposición mantuvo el proveído impugnado y dispuso la expedición de copias para surtir el recurso de queja, con el argumento de que la apoderada de la parte actora “ no explicó en términos numéricos cual era el yerro que le endilga a la providencia que no le concedió el recurso de casación ”; que la indexación fue calculada aplicando la formula referenciada por el memorialista hasta la fecha del fallo de segundo grado, sin que se pueda proyectar la indexación hasta la vida probable del actor, por cuanto el IPC se certifica mes a mes y no a futuro, o hasta la vida probable de los beneficiarios, por no estar acreditada su existencia. La apoderada del demandante, mediante escrito de folios 1 a 4 del cuaderno de la Corte, manifestó que el recurso extraordinario de casación procede, por cuanto “ la demanda con que se originó el proceso se finco en solicitar el reajuste de la pensión de vejez”, que al cuantificar el interés económico para recurrir, la indexación no puede ascender a “$997242, por la simple razón de que la formula correcta para indexar es aplicable a cada diferencia pensional (inicialmente de $13,390) el IPC acumulado y proyectado a la fecha de la sentencia de segunda instancia y así sucesivamente por la vida probable del actor ” y de sus beneficiarios, lo que arrojaría un resultado final superior a 120 salarios mínimos mensuales vigentes.
SE CONSIDERA Ha sido criterio reiterado de la Corte (auto de 14 de agosto de 2007 Rad. 32484), que el interés económico para recurrir en casación, se traduce en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al recurrente, y frente al demandante, el mismo está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas en la providencia atacada.
En ese orden de ideas, es claro que el interés para recurrir en casación, respecto del actor, corresponde a la diferencia entre el valor de la pensión reconocida por el ISS de $411.745, y el valor reclamado de la pensión reajustada, de $421.098, que equivale a un reajuste mensual de $9.353, a partir del 10 de abril de 2002, valor que se actualiza al 27 de junio de 2008, fecha de la sentencia del Tribunal, y a partir de este día, se calcula por la vida probable del demandante, sin que sea viable efectuar el cálculo por la vida probable de los beneficiaros, por desconocer su existencia, como lo estableció el Tribunal.
Así las cosas, no encuentra la Corte parámetros que permitan modificar el cálculo del interés económico para efectos de conceder el recurso realizado, pues es preciso reiterar, que la diferencia pensional peticionada en la demanda asciende a la suma de $9.353, mensuales, que al actualizarla con el IPC año a año hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, y proyectado este valor hasta la vida probable del actor, a razón de 14 mesadas por año, no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme lo establece el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
Por consiguiente habrá de declararse bien denegado el recurso de casación por parte del Tribunal de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por JUAN FERNANDO RODRÍGUEZ MONTOYA contra la sentencia del 27 de junio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. SEGUNDO.- DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. NOTIFÍQUSE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5