CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 26787 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 37365 Acta No. 64 Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 21 de febrero de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso que LUIS ENRIQUE SIERRA LUENGAS promovió contra TUBOS MOORE S.A. I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber estimado que lo interpuso el apoderado de la demandada TUBOS MOORE S.A. y que el monto económico del interés jurídico para recurrir rebasaba el tope mínimo reclamado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por sabido se tiene que la legitimación procesal en quien los interpone constituye presupuesto de validez de los recursos judiciales, de suerte que su carencia los torna improcedentes.
La pasada de revista del expediente deja al descubierto que no figura el poder conferido al abogado, que en el escrito militante a folio 312 del informativo expresó que “ en mi calidad de apoderado principal de TUBOS MOORE S.A. según poder que obra en autos, por medio del presente escrito interpongo RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN ". Si faltó legitimación de quien en nombre de TUBOS MOORE S.A. interpuso el recurso de casación, ello impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: No se admite el recurso de casación interpuesto en nombre de TUBOS MOORE S.A. contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, en el proceso que adelanta LUIS ENRIQUE SIERRA LUENGAS contra aquella sociedad.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ 2 2