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37361(10-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Radiciado No. 37361 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 37361 Acta No. 10 Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009). La Sala resuelve el incidente de nulidad interpuesto por el apoderado de la señora CECILIA RUGE PEÑA, dentro del proceso ordinario laboral seguido por la incidentalista en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

La demandante solicita se declare la nulidad de todo lo actuado desde el auto de fecha 24 de julio de 2004 proferido por el a quo, providencia en la que se le concedió el recurso de apelación a la parte demandada, al considerar que la sustentación de la apelación fue extemporánea. En este estado del proceso, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, no es oportuno proponer nulidades de autos que se dictaron en primera instancia sobre la procedencia del recurso de apelación propuesto por la demandada.

La solicitud de nulidad en estudio, desconoce la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, que no es una tercera instancia. Lo anterior, adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que el proponente: (i) dejó precluir su oportunidad para presentar recurso de reposición contra el auto de marras, recurso que era el instrumento procesal adecuado para solicitar la revisión del auto que aceptó la apelación; y (ii) además, realizó actuaciones posteriores al auto que acusa como viciado, sólo manifestando su inconformidad hasta este momento procesal.

En consecuencia, se deberá rechazar de plano la nulidad formulada por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1) Se rechaza la nulidad propuesta por la parte demandante. 2) La anterior demanda de casación reúne los requisitos formales de Ley. 3) Notificar este proveído y continuar con el trámite del recurso de casación. Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria