Proceso nº 37330 Cambio de radicación N° 37330 Carlos Alberto Lugo Álvarez PAGE Cambio de radicación N° 37.330 CARLOS ALBERTO LUGO ALVAREZ. Proceso nº 37330 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta Nº. 331 Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011).
VISTOS Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el procesado Carlos Alberto Lugo Álvarez, respecto del proceso que se adelanta en su contra en el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá por el delito de fraude procesal.
ANTECEDENTES RELEVANTES El peticionario Carlos Alberto Lugo Álvarez fue acusado como presunto autor del delito de fraude procesal, luego de que el abogado Eduardo Gómez Martínez, representante de los familiares víctimas del fallecido líder político Álvaro Gómez Hurtado, lo denunciara por pretender reclamar la recompensa que en su momento ofreció el Gobierno Nacional, en orden a dar con los autores del homicidio del dirigente, después de que Lugo Álvarez fungiera como testigo dentro del proceso en el que se condenó a unas personas como autores del referido hecho y con posterioridad de varios intentos fallidos de obtener la remuneración que ya las autoridades jurisdiccionales y administrativas le habían negado.
La audiencia de formulación de acusación fue suspendida, frente a la petición de cambio de radicación elevada por Carlos Alberto Lugo Álvarez, motivo por el cual la carpeta fue remitida a la Corte para resolver lo pertinente.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El procesado Lugo Álvarez señala que teme por su vida e integridad por haber servido de testigo de cargo contra las personas que resultaron condenadas por el homicidio de Álvaro Gómez Hurtado, así como por ser objeto de presiones constantes por parte del abogado Enrique Gómez Martínez, quien le dice que debe declarar que el autor intelectual del crimen fue el ex presidente Ernesto Samper Pizano. Agrega que su traslado hacia la ciudad de Bogotá implica un riesgo inminente para su seguridad, toda vez que aunque cuenta con el apoyo de la Policía Nacional, éste sólo se le presta en la ciudad de Sincelejo, además de los gastos que le genera su traslado a las audiencias en la capital.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado, quien persigue que el trámite se traslade de la ciudad de Bogotá a la de Sincelejo. 2.
El cambio de radicación, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de las partes e intervinientes, así como de los funcionarios judiciales, de allí que dada su excepcionalidad, corresponda al sujeto procesal que lo solicita, la demostración sobre la existencia de un grave peligro para el interés público, o que se pone en riesgo la imparcialidad o independencia de la justicia o las garantías del procesado, al igual que la publicidad del juzgamiento, o la integridad personal de los intervinientes y de los funcionarios judiciales, pues dicha figura procesal siempre será de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la ley. 3.
En el proceso que regula la Ley 906 de 2004, el trámite de este instituto se regula en el capítulo IV del Título I, artículos 46 y siguientes y frente a la oportunidad para promoverlo, se indica en el artículo 47, que éste debe intentarse antes de iniciarse la audiencia de juicio oral. 4. Para el presente caso, el peticionario cumple con el requisito de solicitar el cambio de radicación en la oportunidad antes señalada, dado que el proceso que se adelanta en su contra, se encuentra pendiente para la celebración de audiencia de formulación de acusación, una vez la Fiscalía General de la Nación, el 1º de junio de 2010, presentó el correspondiente escrito.
Sin embargo, la Sala encuentra que los motivos que expone Carlos Alberto Lugo Álvarez no tienen la potencialidad de hacer que se aplique una figura excepcional que amerite el cambio de sede del juez natural, pues éstos corresponden a una situación personal del procesado, la cual puede ser superada a través de otras medidas sin alterar el lugar al que corresponde el juzgamiento de los hechos que se le atribuyen.
Según se extrae de su escrito, es el riesgo que implica su traslado a la ciudad de Bogotá, lo que justificaría el cambio del asunto hacia la ciudad de Sincelejo en donde actualmente reside, pues sólo en esa localidad es que la Policía Nacional le brinda protección. Aunque es precaria la prueba que aporta el solicitante, en orden a establecer el peligro para su vida en la ciudad de Bogotá y que el Estado sólo le ofrece seguridad en la capital del Departamento de Sucre, de todas formas no puede desconocer la Sala que según se observa del marco fáctico del escrito de acusación, esta persona fungió como testigo dentro del proceso que terminó con la condena de Héctor Paul Flórez Martínez por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, situación de la que fundadamente se puede derivar un posible riesgo para la vida e integridad del imputado Lugo Álvarez en el presente asunto.
Empero la única medida para superar esta situación particular de una de las partes del proceso, no es el cambio de radicación, toda vez que pueden adoptarse otras medidas, como la solicitud a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que extienda la protección del señor Lugo Álvarez a la ciudad de Bogotá, cada vez que deba comparecer ante el Juez 24 Penal del Circuito, siempre y cuando éste pertenezca al programa de protección a víctimas y testigos, o el ente acusador tenga en estos momentos el deber legal de salvaguardar al procesado por su condición de testigo en otro asunto penal.
Otro tipo de mecanismo también podría ser el de acudir a medios técnicos que no impliquen el traslado del procesado a las instalaciones del Juzgado 24 Penal del Circuito, pero que garanticen su presencia voluntaria en el desarrollo del proceso. Como se observa la situación que narra el acusado, no amerita apartar el proceso de su juez natural, pues no se da ninguna de las exigencias de ley para que proceda el cambio de radicación. Además, el procesado cuenta con la posibilidad de que la fiscalía le extienda a Bogotá las medidas de seguridad especiales que dice le está prestando en Sincelejo, en las oportunidades que deba acudir a la capital para asistir al proceso y, en caso de que lo prefiera también puede optar por comparecer de manera virtual en cuyo caso el juez de la causa deberá facilitarle los medios técnicos virtuales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- NEGAR el cambio de radicación del proceso seguido contra Carlos Alberto Lugo Álvarez. 2.- ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que extienda la protección del señor Lugo Álvarez a la ciudad de Bogotá, cada vez que deba comparecer ante el Juez 24 Penal del Circuito, dada su condición de testigo en otro asunto penal. 3.- En caso de que el procesado decida permanecer en la ciudad de Sincelejo, pero de todas formas tenga la voluntad de participar directamente en el proceso, el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá, hará las gestiones pertinentes, en orden a garantizar la presencia de Carlos Alberto Lugo Álvarez a través de medios virtuales.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 3 _1097413356.doc