CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA 37. 3237 CAMILO ARTURO MONTENEGRO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N °360 Bogotá, D.C., octubre cinco (5) de dos mil once (2011). VISTOS Declara la Corte la imposibilidad de pronunciarse sobre la denuncia formulada contra el ex Representante a la Cámara CAMILO ARTURO MONTENEGRO y remite por competencia las diligencias a la Fiscalía General de la Nación. LA CORTE CONSIDERA 1.
A esta Corporación, procedente de la Fiscalía 222 Seccional de Bogotá, se remitió denuncia formulada contra el ex congresista CAMILO ARTURO MONTENEGRO, luego de que fuera depositada en el Buzón de Atención al Ciudadano de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. ÚNICA INSTANCIA )L 37.323 CAMILO ARTURO MONTENEG 7 R, La denuncia señala que cuando CAMILO ARTURO MONTENEGRO fue congresista, recibió del programa "AGRO INGRESO SEGURO (AIS)" la suma de $246.000.000; al respecto solamente concreta el quejoso "LO QUE SE DESEA ES SABER SI LA CONDUCTA DE ESTE SEÑOR FUE DOLOSA CULPOSA O LLENA DE VICIOS".
Atendiendo a tal remisión y previo a cualquier determinación, se solicitó a las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, información sobre si el denunciado perteneció o pertenece a dichas colegiaturas. Con base en sus respuestas se estableció que no ha fungido como Senador y que como Representante a la Cámara lo hizo en los periodos comprendidos entre los años 1986-1990, 1990-1994 y 1994-1998. 2.
En estas condiciones, advierte la Corte que no es competente para iniciar investigación contra CAMILO ARTURO MONTENEGRO, en tanto en la actualidad no ostenta la condición de Representante a la Cámara, labor que terminó en el año 1994, según la certificación expedida por Secretario General de esa Corporación. Razón por la cual, de conformidad con lo consagrado en los artículos 235 de la Carta Política y 75 de la Ley 600 de 2000, tal falta de competencia de la Corte así se declarará y, consecuentemente, se remitirá el asunto a la Fiscalía 222 Seccional de Bogotá (Unidad de Delitos contra la ÚNICA INSTANCIA 37.323 CAMILO ARTURO MONTENEGRO Administración Pública) para que allí se asuma su conocimiento.
No sobra destacar que el programa de Agro Ingreso Seguro (AIS) fue creado a través la Ley 1133 del 9 de abril de 2007, luego, evidentemente, no podría hablarse de una eventual extensión de competencia de que trata el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política. En estas condiciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Declarar que no es competente para conocer de la denuncia formulada contra el ex Representante a la Cámara CAMILO ARTURO MONTENEGRO. 2. Remitir las presentes diligencias a la Fiscalía 222 Seccional de Bogotá (Unidad de Delitos contra la Administración Pública). Comuníquese y cúmplase FERNANDO ALSE O CASTRO CABALLER ÚNICA INSTANCIA 37.323 CAMILO ARTURO MONTENEGRO JOSÉ LUIS BARCE CAMACHO MARIA L ROSARIO GONZÁL Z DE LEMOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria Page 1 Page 2 Page 3 Page 4