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37319(14-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Proceso nº 37319 Impedimento 37.319 JESÚS MARÍA PARDO HERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impedimento 37.319 JESÚS MARÍA PARDO HERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37319 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 331 Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para integrar la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Arauca que debe adelantar el juicio seguido contra el doctor Jesús María Pardo Hernández, hace manifiesto el Magistrado, doctor Francisco Alberto González Medina.

ANTECEDENTES 1. En el Juzgado Único Laboral del Circuito de Arauca, a cargo del doctor Jesús María Pardo Hernández, cursaban dos procesos ejecutivos, iniciados en virtud de demandas instauradas por el Sindicato de Trabajadores del Departamento de Arauca, SINTRARAUCA, la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores Sindicalizados de la Gobernación de Arauca, COOMULTRASGOB, la Unión Nacional de Trabajadores Estatales, UTRADEC, y la Confederación General de Trabajadores Democráticos, CGTD, contra la Administración departamental de Arauca para el reconocimiento de diferentes prestaciones contenidas en las convenciones colectivas de trabajo suscritas en los años 1997, 1998 y 1999 con el Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Departamento de Arauca.

En diversas providencias el funcionario judicial, al parecer de manera indebida, libró mandamientos ejecutivos de pago por sumas millonarias (cerca de dos mil millones de pesos), a favor de los demandantes y en contra del Departamento y, supuestamente en forma irregular, no concedió los recursos interpuestos, lo cual le permitió librar oficios a las entidades bancarias, haciendo efectiva la entrega del dinero. 2.

Adelantada la correspondiente investigación, el 28 de febrero de 2011 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca acusó al doctor Pardo Hernández como autor responsable de un concurso de conductas punibles de peculado por apropiación, agravados en razón de la cuantía, concurrentes con otro de prevaricatos por acción, previstas en los artículos 397, incisos 1º y 2º, y 413 del Código Penal (folio 224, cuaderno 3).

El recurso de reposición interpuesto por el procesado fue resuelto adversamente el 17 de marzo siguiente (folio 14, cuaderno 4). En resolución del 17 de junio de 2011, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia resolvió la apelación y ratificó la acusación inicial (folio 5, cuaderno de la Fiscalía de 2ª instancia). 3. El asunto correspondió, para el juzgamiento, a la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Arauca.

Habiéndose surtido el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, se convocó para la celebración de la audiencia preparatoria. 4. En escrito del 18 de agosto de 2011 (folio 24, cuaderno 1 del Tribunal), el doctor Francisco Alberto González Medina, Magistrado llamado a integrar la Sala de Decisión se declaró impedido de conformidad con el artículo 99.10 del Código de Procedimiento Penal, porque aproximadamente en el año 2009 el procesado Pardo Hernández formuló denuncia penal en su contra.

El 24 de ese mes el doctor González Medina aclaró que no fue vinculado penalmente a la investigación originada en la citada denuncia, pues esta fue preliminar y culminó con resolución inhibitoria del 23 de julio de 2010, confirmada en segunda instancia el 13 de mayo de 2011 (folio 36, cuaderno 1 del Tribunal). 5. Mediante auto del 25 de agosto de 2011, el Tribunal rechazó el impedimento, en razón de no haberse estructurado la causal esgrimida por cuanto el Magistrado no fue vinculado a la investigación (folio 44).

Las diligencias se remitieron a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 600 del 2000, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dirimir el asunto, por cuanto el impedimento manifestado por un magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial fue rechazado por los demás integrantes de la Sala de Decisión. En efecto, la disposición citada reza: “ Artículo 103.

Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la Sala respectiva… Si no se aceptare el impedimento, tratándose de magistrado de tribunal superior, se pasará el proces o a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión ”. 2. En el caso analizado, el Magistrado, doctor Francisco Alberto González Medina, quien integra la Sala que debe adelantar el juicio seguido en contra del doctor Jesús María Pardo Hernández, manifiesta que está impedido para conocer del asunto.

Para hacerlo, explica que en el año 2009 fue denunciado penalmente por quien hoy cumple como procesado. A pesar de que con posterioridad aclara que nunca fue vinculado legalmente a la investigación, como que ésta no pasó de una fase previa y culminó con resolución inhibitoria, insiste en el impedimento con la finalidad, agrega, de preservar la imparcialidad de la justicia. 3.

Razón le asiste a la Sala de Decisión para haber negado la separación del funcionario. En efecto, el numeral 10 del artículo 99 procesal establece como causal de impedimento “Que el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal… por denuncia instaurada, antes de que se inicie el proceso, por alguno de los sujetos procesales.

Si la denuncia fuere formulada con posterioridad a la iniciación del proceso procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial”. No llama a discusión que ninguna de las hipótesis previstas en la ley se cumple en el evento estudiado, porque si la investigación adelantada contra el señor Magistrado, en virtud de la denuncia instaurada en su contra por el acusado, no superó la fase de indagación previa, mal pudo haber sido vinculado, pues el acto de vinculación legal o jurídica está dado, ya por la diligencia de indagatoria, ya por la declaratoria de persona ausente, y tales actuaciones exigen como requisito necesario la apertura de investigación formal, que jamás sucedió pues lo actuado no superó aquel estadio y culminó con resolución inhibitoria.

En su sabiduría, el legislador determinó que el acto que puede mermar la imparcialidad que debe tener el juzgador es la vinculación procesal a una investigación. Y le asiste razón, pues si la queja del sujeto procesal carece de razón, al punto de no superar una etapa preliminar, mal puede existir afectación en el ánimo del funcionario. Se declarará infundado el impedimento, con la consecuencia de que el señor Magistrado deba integrar la respectiva Sala de Decisión. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar infundada la causal de impedimento y, en consecuencia, disponer que el Magistrado Francisco Alberto González Medina debe integrar la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Arauca a la que corresponde adelantar el juicio seguido contra Jesús María Pardo Hernández.

Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 7