CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 37.312 ENRICO MUZZOLINI Corte Suprema de Justicia Proceso nº 37312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 31. Bogotá, D.C., ocho de febrero de dos mil doce. VISTOS Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la solicitud efectuada por el Viceministro de Justicia y del Derecho, atinente a que se aclare el concepto favorable de extradición en lo que atañe a la fecha de emisión del decreto que dispone el juicio, dictado por el Tribunal Civil y Penal de Brescia.
ANTECEDENTES 1. Con nota verbal No. 1796 del 26 de mayo de 2011, la Embajada de Italia destacada en Bogotá, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano italiano ENRICO MUZZOLINI, toda vez que contra éste “ están pendiente la (sic) órdenes de custodia cautelar en prisión emitidas el 11.01.2010 con modificación del Tribunal de Brescia no. 11494/05 R.G.N.R., 14842/07 R.G.G.I.P. y decretada el 24.11.2010 por parte del Juez para las Investigaciones Preliminares del mismo Tribunal, por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes…”. 2.
Mediante resolución del 5 de agosto de 2011, la señora Fiscal General de la Nación, ordenó la captura con fines de extradición de ENRICO MUZZOLINI, la cual se hizo efectiva el 12 de agosto de 2011, por miembros de la Policía Nacional. 3. La Embajada de Italia, mediante nota verbal No. 3167 del 24 de agosto de 2011, confirmó que la solicitud de extradición del ciudadano ENRICO MUZZOLINI se formalizó con la anterior nota verbal No. 1796 del 26 de mayo de 2011, a la cual se anexó una serie de documentos traducidos y legalizados, entre ellos, copia de la orden de custodia cautelar, del decreto que dispone el juicio y de las normas incriminatorias. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió el expediente conformado al, entonces, del Interior y de Justicia, entidad que a su vez lo envió a la Corte, donde se procuró porque el requerido ENRICO MUZZOLINI contara con la debida defensa técnica. 5.
Cumplido el trámite legal, el 18 de enero del año en curso, la Sala emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano italiano ENRICO MUZZOLINI, devolviéndose el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. El Viceministro del Interior y de Justicia, mediante oficio del 3 de febrero de 2012, recibido en el Despacho el 7 siguiente, devolvió la actuación a la Corte con el propósito de que adopte alguna decisión en torno a la fecha de emisión del “ Decreto que dispone el juicio ”, pues mientras en el concepto de rigor se señaló que era del 11 de enero de 2010, guiándose por la fecha en que se profirieron las “ órdenes de custodia cautelar ”, el primero fue realmente proferido el 24 de noviembre de 2010.
C O N S I D E R A C I O N E S Corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, relacionada con la fecha del decreto que dispone el juicio, consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano italiano ENRICO MUZZOLINI.
Página contiene firma de 3 Magistrados Extradición N° 37.312 –aclaración concepto- En efecto, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se advierte que realmente difieren las fechas de las órdenes de custodia cautelar contra ENRICO MUZZOLINI y del decreto que dispone su juicio, pues, efectivamente, las primeras fueron dictadas el 11 de enero de 2010 y el segundo el 24 de noviembre del mismo año. Por tanto, la Sala aclara el proveído del 18 de enero de 2012, mediante el cual rindió concepto favorable a la extradición del ciudadano italiano ENRICO MUZZOLINI, en el sentido que la fecha del decreto que dispone el juicio contra el mismo, dictado por el Tribunal Civil y Penal de Brescia, corresponde al 24 de noviembre de 2010 y no al 11 de enero de 2010, como inicialmente quedó consignado.
Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO Página contiene firma de 3 Magistrados Extradición N° 37.312 –aclaración concepto- Página contiene firma de 6 Magistrados Extradición N° 37.312 –aclaración concepto- SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Actuación Procesal.
La actuación procesal….El juez de garantías y de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.