Micelio
37304(15-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 37304 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 37304 Acta No. 76 Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008). Se decide el recurso de reposición interpuesto por JOSÉ LUIS MORA RODRÍGUEZ contra el auto dictado el 1 de octubre de 2008 en el proceso de la referencia, mediante el cual se admitió el recurso de casación interpuesto por el BANCO CAFETERO S.A. –BANCAFÉ. I.

ANTECEDENTES Se solicita la reposición del auto mencionado aduciendo que el interés económico para recurrir en casación, no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2008, que equivalen a $55’380.000,oo. El demandante fundamentó su petición en que la sentencia de primera instancia condenó al banco al pago de $40´710.880,10 por concepto de vacaciones y salarios insolutos entre el 8 de febrero y el 7 de septiembre de 2004 y que el Ad quem confirmó el fallo y lo adicionó indexando dicha condena.

Por lo anterior el demandante solicita la modificación del auto recurrido, en el sentido de declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación toda vez que por cuantía éste no procede. II. CONSIDERACIONES Esta Sala, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, en tratándose del demandado, el valor de las condenas impuestas, que para el presente caso lo constituye el pago de $40,710.880,10 por concepto de indemnización por despido injusto, que una vez calculada se cifra en $10´487.670,09 y que sumada a la condena inicial arroja un total de $51´198.550,19.

La Ley 712 de 2001, en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2008 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $55’380.000,oo. Como puede verse, en definitiva, las condenas que sirven para establecer el interés jurídico de la accionada, no alcanzan el tope mínimo previsto en la ley y, por ende se repondrá el auto proferido por esta Sala el pasado 1 de octubre de 2008, por medio del cual se admitió el recurso de casación que interpuso la parte demandada.

Por loexpuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - REPONER el auto proferido el pasado 1 de octubre, por medio del cual se admitió el recurso de casación que interpuso la parte demandada.

SEGUNDO. - INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia del 19 de abril de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por JOSÉ LUIS MORA RODRÍGUEZ contra el BANCO CAFETERO S.A. – BANCAFÉ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 4