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37301(08-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 37301 Rechaza demanda SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Acta N° 24 Radicación N° 37301 Bogotá D.C, ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009). Reanudando el trámite del recurso de casación, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en fallo de tutela que profirió el 15 de abril del presente año; procede esta Sala a revisar la demandada de casación presentada por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 25 de junio de 2008, en el proceso ordinario adelantado por ENRIQUE MARSIGLIA BONFANTE contra YOVANIS HERRERA CÁCERES, la cual obra a folios 296 a 300 del cuaderno del Tribunal, con el fin de determinar si ésta reúne los requisitos establecidos en los artículos 90 del C.P.L. y de la S.S., en concordancia con el 63 del Decreto 528 de 1964 y proceder a su calificación. Revisado el escrito que la contiene, se observa que si bien en éste se da cumplimiento a lo preceptuado en los tres primeros numerales de la primera disposición mencionada, como son la designación de las partes, la indicación de la sentencia impugnada y la relación de los hechos en litigio; no ocurre lo mismo con las exigencias que ella contiene en sus numerales 4° y 5°, por las siguientes razones: 1.

En la sentencia de primera instancia se condenó al demandado únicamente al pago de $6’372.556,oo, por cesantías y a $764.707,oo por intereses sobre las mismas, y la sentencia recurrida modificó dichas cuantías para fijar la primera en $354.133,33, y la segunda en $45.329,02, y adicionalmente lo condenó al pago de $354.133,33 por prima de servicios y $7’963.200,oo por concepto de indemnización moratoria, declarando además probada la excepción de prescripción desde el 16 de febrero de 2002.

Ahora, en el alcance de la impugnación se solicita “ casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena con fecha del 25 de junio de 2008 y en su lugar reconocer y hacer pagar al señor Enrique Marsiglia Bonfante, lo referente a las devoluciones de dineros por concepto de aporte a pensión, salud, Riesgos profesionales, cesantías, primas, vacaciones, intereses / cesantías, indemnización por despido injusto, salarios caídos y demás que contemple la ley laboral.

Se haga reliquidación de la condena en lo referente a los $7.936.200,oo pesos mcte. Y se estipule lo referente a los salarios que se enuncian en la demanda que encuadra una suma superior a los $80.000.000,oo pesos.” Siendo ello así, el alcance de la impugnación está indebidamente formulado, pues al ser la sentencia recurrida parcialmente favorable al demandante, no podía pedirse su quiebre total sino parcial, concretando la inconformidad que amerite su anulación; además es incompleto, por cuanto no le indica a la Sala que debe hacer en sede de instancia con la sentencia de primer grado, esto es si la revoca confirma o modifica. 2.

En la demanda se invoca como causal de casación la consagrada en el artículo 87 del C.P.L. y de la S.S., modificado por el 60 del Decreto 528 de 1964, “por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley Sustancial, concretamente por la violación del art. 7 numeral 7, a parte (sic) a del Decreto 2351 de 1965, modificado por los art. 65 y siguientes del Código de Procedimiento Laboral:” (Negrilla fuera de texto).

Según lo anterior, el cargo propuesto carece de proposición jurídica, en la medida en que el único precepto legal sustantivo que se denuncia como infringido, es decir el ordinal 7° del literal a) del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, se refiere a la detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, o al arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, como justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono, situación que no es objeto de debate en este proceso, pues lo que se dice en la demanda inicial es que el demandante fue despedido sin justificación alguna; y por lo tanto deja de denunciar las disposiciones legales de orden nacional que verdaderamente regulan los derechos reclamados, tales como aportes para pensión, salud y riesgos profesionales, cesantías e intereses sobre las mismas, primas, vacaciones, indemnización por despido injusto y moratoria, y salarios; cuyas normas que los establecen debieron incluirse en dicha proposición. Es de precisar, que para dar cumplimiento a lo ordenado en el literal a) del numeral 5° del artículo 90 citado, en armonía con lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 51 del decreto 2651 de 1991, no basta con señalar cualquier disposición de derecho sustancial de orden nacional, pues la que se indique de esa naturaleza debe estar íntimamente relacionada con el derecho reclamado o controvertido, y 3.

El recurrente no señala la modalidad de violación de la normatividad que dice fue violentada, es decir si se trató de infracción directa, de aplicación indebida o de interpretación errónea, que tienen cada una motivación distinta y excluyente de las otras dos. En consecuencia, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, por no reunir la demanda de casación presentada los referidos requisitos legales, se declarará desierto el recurso extraordinario.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentada por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 25 de junio de 2008, en el proceso ordinario adelantado por ENRIQUE MARSIGLIA BONFANTE contra YOVANIS HERRERA CÁCERES, SEGUNDO.- Una vez ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ PAGE 2